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Tribunal Superior

Agosta, Hilda c/Provincia de Buenos Aires s/Accidente de trabajo. Ley 9688

Accidente de trabajo: la actora reclamó indemnización por accidente laboral y la demandada objeta prescripción. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó que las actuaciones administrativas interrumpieron la prescripción en las circunstancias del caso, ordenando costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-81472
Accidente de trabajo Prescripcion Ley 9688 Ley 23.643 Intervencion administrativa Decreto 1669/1991 Interrupcion de la prescripcion Demandante hilda agosta Provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Hilda Agosta, agente público provincial.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo en la vía de la acción especial (ley 9688/ley 23.643).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Provincia, confirmando la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y rechazó la excepción de prescripción. Costas de esta instancia a cargo de la demandada (art. 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma y teniendo en cuenta las particulares circunstancias del sub lite juzgo que el trámite administrativo exigido por el dec. 1669/1991 resultó idóneo para interrumpir el curso de la prescripción." (voto del Dr. Negri, apartado I, párrafo final).

"Por lo expuesto, la acción recién quedó expedita y pudo ser ejercitada por la accionante a partir de la notificación de la resolución definitiva dictada por la Subsecretaría de Trabajo (21-II-1997, v. fs. 120, exp. administrativo, arts. 38 y 39 de la ley 10.149) momento a partir del cual comenzó a correr nuevamente el plazo de prescripción, conforme lo establece el art. 8 de la ley 23.643 -modificatorio del art. 19 de la ley 9688-. Por ello debe desestimarse la excepción planteada, ya que al tiempo de la promoción de la demanda (4-V-1998, v. fs. 132 vta.) no había transcurrido el plazo bienal de prescripción." (voto de la Dra. Kogan, apartado a).

Bloque dispositivo final (acuerdo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

Cronología y hechos relevantes incluidos en la decisión:

accidente ocurrido 22-08-1991; actuaciones administrativas iniciadas 27-08-1991 (expte. S.T.B.A. 2801-12191/91); resolución administrativa que declinó la instancia y fue notificada a la actora el 21-02-1997; demanda interpuesta el 04-05-1998. La mayoría valoró que la denuncia/ trámites administrativos interrumpieron la prescripción y que la reanudación del cómputo operó tras la resolución definitiva notificada, de modo que a la fecha de la demanda no había transcurrido el bienio prescriptorio.

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría voto por la negativa al planteo del recurso (Negri, Kogan, Hitters, Soria, Genoud). Minoría votó por hacer lugar al recurso (Pettigiani, Roncoroni, de Lázzari).

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