Soria, Joaquín y otro c/Don Alfredo S.A. y otro s/Indemnización por despido
Trabajadores agrarios reclamaron indemnización por despido contra Don Alfredo S.A. y su representante. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revoca la sentencia en cuanto rechazó la demanda y ordena remitir la causa a origen para que se resuelva la indemnización en el marco de la ley 22.248 y analice la responsabilidad de Antón de Belver conforme art. 59 L. 19.550.
¿Quién es el actor?
Santos Abdul Soria y Joaquín Alberto Soria.
¿A quién se demanda?
Don Alfredo S.A. y María Nieves Antón de Belver (codemandada, presidente/representante de la sociedad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (sustitutivas del preaviso y por antigüedad) en el marco de la ley 22.248 (trabajo agrario), y responsabilidad de la codemandada en los términos del art. 59 de la ley 19.550.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revoca la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda de indemnización por despido promovida contra Don Alfredo S.A. y en cuanto desestimó el reclamo contra la codemandada María Nieves Antón de Belver. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que, con renovación de los actos procesales que estime necesarios, emita nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto (respecto de la indemnización bajo la ley 22.248 y la eventual responsabilidad conforme art. 59 L. 19.550). Costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Distinta suerte ha de correr la queja que se formula en torno a los arts. 58 y 59 de la ley 19.550 vinculada a la actuación que le cupo a la señora Anton de Belver, en su calidad de presidente de la codemandada, frente a las intimaciones cursadas por los actores de modo previo a la extinción contractual.
Es que aunque no se tratara de la empleadora sino de su presidente y por lo tanto representante (arts. 58 y 268, L.S.), con uso de la firma social (v. art. 9º del estatuto social a fs. 34 y acta Nº 33 glosada a fs. 60/61), correspondía que, en ejercicio de su función de representación para el cumplimiento de la gestión empresaria en la que se encontraban insertos los actores, contestara aquellos requerimientos propios de la relación de trabajo anudada por la sociedad representada.
Porque además, ese requerimiento no podía resultarle extraño ya que en ejercicio de esas funciones, firmó certificaciones de servicios y remuneraciones, de cesación de servicios y declaraciones juradas de personal ocupado durante diversos períodos (v. documental adunada por la propia demandada a fs. 51/59).
En suma, su silencio frente a las intimaciones de trabajadores que se desempeñaron bajo sus órdenes durante tan prolongado lapso, colisiona abiertamente con el deber de obrar con lealtad y con la diligencia que el art. 59 impone a los administradores o representantes de la sociedad, a la vez que transgrede los principios de buena fe y mutuo respeto y el deber de fidelidad a que aluden los arts. 12 y 13 de la ley 22.248, aplicable en la especie."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó la demanda promovida por Santos Abdul Soria y Joaquín Alberto Soria contra 'Don Alfredo S.A.' en concepto de indemnización por despido, e igualmente, en cuanto desestimó el reclamo entablado por ambos actores contra la codemandada María Nieves Antón de Belver. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, renueve los actos procesales que estime necesarios y emita el pronunciamiento que corresponda -de conformidad a lo aquí resuelto- respecto del reclamo contra la sociedad demandada por los despidos, en el marco de la ley 22.248, y acerca de la responsabilidad que se atribuye a la codemandada en los términos del art. 59 de la ley 19.550. Costas de esta instancia por su orden (art. 289, C.P.C.C.)."
(Se consignan los párrafos tal como figuran en la sentencia; la decisión de la mayoría es la transcrita.)
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Leyes que cita
- Ley 22.248Regimen nacional del trabajador agrario
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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