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Tribunal Superior

Pini, Omar Ariel c/Municipalidad de Berazategui s/Enfermedad de trabajo

Reclamo por indemnización por incapacidad laboral por enfermedad profesional contra la Municipalidad de Berazategui. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y desestimó la anulación de oficio del veredicto y la sentencia de grado, sosteniendo que no se acreditó vicio por absurdo en la valoración del nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-79913
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Enfermedad de trabajo Nexo causal Pericia medica Tribunal del trabajo Anulacion de oficio Valoracion de la prueba Absurdo Costas

¿Quién es el actor?

Pini, Omar Ariel.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Berazategui.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral originada en enfermedad de trabajo (cardiopatía isquémica coronaria) atribuida al desempeño laboral como maquinista vial de motoniveladora.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó la anulación de oficio del veredicto y de la sentencia de grado y se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor; con costas. Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto mayoritario (Dr. Negri): "El juzgador de origen rechazó la demanda en procura del cobro de indemnización por incapacidad derivada de la enfermedad accidente que dice padecer el actor. Para resolver de ese modo contempló que el señor Pini no logró acreditar la relación de causalidad entre la cardiopatía isquémica coronaria que lo afecta y las tareas que, 'de ser veraces' -según lo expresado por el perito médico en su dictamen de fs. 192/197, en especial tercera pregunta del cuestionario de la demandada- hubiesen dado lugar a esa relación (2ª cuestión del veredicto, fs. 229 vta./231 vta.)."

2) Voto mayoritario sobre revisión extraordinaria (Dr. Negri): "Determinar si existe relación causal o concausal entre las tareas desempeñadas por el trabajador o el medio ambiente en que las mismas se desarrollan y la consecuente incapacidad que pueden originar, constituyen típicas cuestiones de hecho exentas de revisión en la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre que las conclusiones establecidas al respecto por el tribunal de grado se encuentren invalidadas por absurdo... En la especie, aunque el impugnante denuncia la supuesta configuración de dicho vicio, el despliegue realizado para demostrarlo dista de satisfacer la carga prevista en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina legal."

3) Voto disidente (Dra. Kogan) respecto de la anulación de oficio: "considero que corresponde disponer la anulación de oficio del veredicto y sentencia dictados por el tribunal del trabajo de la instancia ordinaria, toda vez que ambas piezas procesales adolecen de deficiencias que impiden el control cabal de su legalidad... La inconsistencia que le imputa el tribunal de grado a la pericia, como la declaración de su ineficacia a los fines probatorios, redundó en el caso en perjuicio de la parte actora a quien no se le tuvo por acreditado... el nexo causal o concausal entre la afección incapacitante y las tareas desarrolladas."

4) Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se desestima la anulación de oficio del veredicto de fs. 229/232 vta., y de la sentencia de fs. 233/239 vta. Respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, se lo rechaza; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

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