Necochea Entretenimientos S.A. y otros c/Municipalidad de Necochea s/Inconstitucionalidad Ordenanza 6873/2010 (y Decreto 1122/10)
Los actores promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 6873/10 y el Decreto 1122/10 que limitaron el horario de la sala de bingo. La Corte no hizo lugar a la medida cautelar porque no se acreditó la verosimilitud del derecho exigida para suspender normas de carácter reglamentario y advirtió que la regulación municipal sobre salubridad pública puede ser compatible con la competencia provincial sobre juegos.
¿Quién es el actor?
NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A. (presidente de la empresa) y tres vecinos de Necochea.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Necochea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 6873/10 y del Decreto 1122/10 (21-V-2010), y en forma cautelar la suspensión inmediata de sus efectos (medida cautelar de no innovar) que limitan, desde el 1-VII-2010, el horario de funcionamiento de la sala de bingo explotada por la actora.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la medida cautelar solicitada; además intimó a los demandantes que se presentaron a fs. 194 vta. a abonar la tasa retributiva de servicios judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Que el Presidente de la empresa “Necochea Entretenimientos S.A.” y tres vecinos de la ciudad de Necochea promueven acción declarativa por la que pretenden se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 6873/10 y del Decreto 1122/10 (del 21-V-2010), normas por las cuales se procedió a limitar, a partir del 1-VII-2010- el horario de funcionamiento de la sala de Bingo de Necochea, que explota y administra la mencionada firma.
Afirman que las normas atacadas “al invadir la comuna una competencia que es propia de la Provincia, siendo ajena a la órbita municipal…” lesionan en forma actual e inminente el derecho de propiedad y los principios de igualdad, razonabilidad, legalidad y lo establecido en los artículos 3, 10, 11, 15, 26, 28, 31, 38, 56 y 57 de la Constitución provincial."
"4. En la especie, no se advierte suficientemente acreditada la alegada verosimilitud del derecho, indispensable para el despacho de la cautelar solicitada por los actores.
En efecto: la mera comprobación de que la Constitución de la Provincia contiene una disposición como la del artículo 37, que consagra una serie de principios y reglas en materia de juegos de azar, no es bastante como para tener por configurado en el caso el requisito mencionado.
Tampoco lo es que la Provincia haya dictado una ley que regula el juego de "Lotería Familiar", "Lotería Familiar Gigante" o "Bingo" y que, al reglamentarla, el Poder Ejecutivo haya determinado que la autoridad de aplicación tenga competencia para fijar, con carácter general, el horario de funcionamiento de las salas.
La actora no ha argumentado que esa posibilidad, aún no actuada normativamente según las constancias agregadas a los autos, inhiba por sí misma, el ejercicio de poderes municipales. Sobre todo si se tiene en consideración que la Constitución de la Provincia ha puesto a cargo de las comunas, entre otras, las cuestiones atinentes a la salubridad pública y las ha facultado para dictar ordenanzas y reglamentos vinculados con esa atribución (art. 192 incs. 4 y 6)."
"6. Por tales razones, en el marco de provisoriedad inherente al despacho de las medidas cautelares y sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, corresponde no hacer lugar a la requerida por la parte actora a fs. 184/191 vta. (arts. 195, 230, 232 y conc., C.P.C. y C.)."
No hubo votos en disidencia registrados en el dispositivo final.
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