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Tribunal Superior

Riera, Aldo R. y otro c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Incidente de inembargabilidad e inejecutabilidad y nulidad de acto jurídico

Los cónyuges Riera solicitaron la declaración de inembargabilidad e inejecutabilidad de su vivienda hipotecada por préstamos para vivienda única. La Corte rechazó el recurso extraordinario del Banco y confirmó la decisión de la Cámara que declaró la inembargabilidad e inejecutabilidad por entender aplicable el art. 35 de la ley 22.232 y al considerar acreditado que el bien conservaba su carácter de vivienda única.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-88256
Inembargabilidad Inejecutabilidad Ley 22.232 art. 35 Hipoteca Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Vivienda unica Carga probatoria Admision de incidente Costas.

¿Quién es el actor?

Los incidentistas Aldo Rubén Riera y Norma Beatriz Loguzzo de Riera.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires (parte incidentada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble sito en Winter 277, Junín, amparado por la protección del art. 35 de la ley 22.232 (vivienda propia, única y de ocupación permanente).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Banco y confirmó, en su efecto práctico, la postura de la Cámara de Apelación que declaró inembargable e insusceptible de ejecución el inmueble por resultar aplicable la tutela prevista en el art. 35 de la ley 22.232. Se imputaron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín revocó la sentencia dictada en primera instancia y, en consecuencia, acogió el incidente impetrado por los cónyuges Aldo Rubén Riera y Norma Beatriz Loguzzo de Riera contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble propiedad de los primeros sito en la calle Winter 277 de la localidad de Junín" (v. fs. 116/121).

"la concesión del préstamo motivo de la ejecución hipotecaria realizada en el principal, no es de los permitidos por el art. 35 de la ley 22.232, toda vez que fue dado con el objeto de recomponer el capital de trabajo, por ende, a él se oponía la norma citada en cuanto ... sólo podían constituirse sobre él derechos reales por causas de créditos para la adquisición, construcción o refacción de vivienda única y de ocupación permanente. Por tanto -juzgó- que el bien afectado a la Hipoteca, deviene inembargable e insusceptible de ejecución, debiendo en tal sentido, así declarase..." (v. fs. 119 vta./120).

"No acreditadas, entonces, las violaciones legales denunciadas (art. 279, C.P.C.C.) ni el absurdo alegado, corresponde rechazar el recurso articulado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Con costas al recurrente vencido (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)." (voto y dispositivo).

Otros elementos relevantes:

La Cámara valoró prueba y documentación (escritura nº 63 del 11-04-1983: préstamo BHN destinado a financiar la finalización de la vivienda propia, única y de ocupación permanente; escritura del 27-03-1998: mutuo con garantía hipotecaria destinado a recomposición de capital de trabajo y cláusula decimocuarta con poder especial irrevocable a favor del banco). Inscripción registral provisoria 15-05-1998; definitiva 02-08-1999; cancelación practicada por escritura Nº 144 y asiento registral cancelado el 10-08-99 (v. fs. 49/68; 52/59; 58 vta./59; 49/50).

La Corte sostuvo que el recurrente no impugnó con suficiencia técnica las razones centrales del fallo de la Cámara (art. 279 C.P.C.C.), ni probó la improcedencia de la tutela del art. 35, por lo que su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resultó ineficaz.

La Sala señaló que la inembargabilidad reconocida por la ley 22.232 no se extingue por la sola cancelación del crédito ni por la constitución posterior de hipoteca, conforme precedentes citados (Ac. 45.711; Ac. 50.324; Ac. 73.811; C.S.J.N., Fallos 308:2073, in re "Jaralambides").

La decisión fue unánime: todos los Sres. Jueces votaron por la negativa al recurso.

Leyes que cita

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