Ordoñez, Carlos Esteban c/Nativa Salud S.A. s/Indemnización por despido, sueldo, S.A.C.
El actor promovió demanda laboral contra Nativa Salud S.A. por indemnizaciones derivadas del despido, haberes adeudados, SAC, vacaciones y prestaciones previstas en la ley 24.013. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por tratarse de una cuestión de hecho y prueba sobre la existencia de relación de dependencia, confirmando el rechazo de la demanda por el tribunal de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Carlos Esteban Ordóñez.
¿A quién se demanda?
Nativa Salud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido, haberes adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones e indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, en consecuencia, no admitió el tratamiento del planteo sustantivo; la sentencia de grado que rechazó la demanda queda firme en cuanto a la inadmisibilidad del recurso extraordinario (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. "El tribunal interviniente rechazó la acción deducida por Carlos Esteban Ordóñez contra Nativa Salud S.A. por la que se procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, haberes adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones y las indemnizaciones contempladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.
El juzgador de grado, en uso de facultades que le son privativas (art. 44 inc. 'd', ley 11.653) analizó las probanzas de autos, en especial las declaraciones testimoniales y la absolución de posiciones del accionante, y concluyó que en la prestación de servicios del actor (médico auditor de la firma demandada) no medió subordinación económica, técnica y jurídica, por cuanto la misma se brindó en forma autónoma o independiente (vered., fs. 168/173).
En mérito a todos los elementos que tuvo en cuenta en el veredicto, el tribunal de la causa declaró que las circunstancias así verificadas revelan claramente la improcedencia del encuadre de la relación en el ámbito laboral, por lo que procedió a desestimar la demanda articulada (sent., fs. 174/177)."
III. "El recurso ha sido mal concedido.
1. Esta Suprema Corte reiteradamente ha declarado que si el valor del litigio no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial en restricción de la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, su concesión puede justificarse en el marco de la excepción que contempla la norma del art. 55 de la ley 11.653. Dicho supuesto, que se configura cuando la sentencia del tribunal de grado quebranta la doctrina legal vigente a la fecha del dictado de aquélla, supone reconocer una admisión necesariamente acotada al agravio vinculado a esa doctrina, vale decir -y en cuanto a los fines- para determinar si ha mediado o no la transgresión que se denuncia a su respecto (conf. causas L. 68.859, sent. del 2-VIII-2000; L. 70.376, sent. del 25-IV-2001).
En el caso, precisamente, tal como lo advierte el recurrente, el valor de lo cuestionado no excede el monto mínimo fijado por el citado art. 278, Código Procesal Civil y Comercial (conf. art. 1, ley 11.593), por lo que el recurso fue concedido en el estricto marco de la ya referida excepción (art. 55), habida cuenta la denuncia que el mismo exhibe en lo relativo a un supuesto apartamiento de la jurisprudencia de este Tribunal.
Es oportuno señalar también que, como se sostuvo repetidamente, la ya varias veces citada excepción prevista por la norma de la ley procesal se configura cuando esta Corte ha determinado la interpretación de las normas legales que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (conf. causas L. 81.392, sent. del 2-V-2002; L. 80.238, sent. del 12-V-2004; L. 87.284, sent. del 22-XII-2004, entre otras), supuesto este que no es el de autos, en el que se traen a consideración de esta Corte cuestiones de hecho y de prueba, vinculadas a la existencia de relación laboral y el absurdo en la valoración de la prueba (Ac. 70.704, I. del 7-IV-1998), que el tribunal de grado analizó, en función que le es privativa, juzgando que las labores realizadas por el actor fueron prestadas en forma autónoma o independiente (vered., fs 172).
Resulta claro, entonces, que en el caso no puede habilitarse la vía extraordinaria, desde que no existe la concurrencia del supuesto de conculcación de doctrina legal que justifique su encuadre en la excepción contemplada por el art. 55 de la ley 11.653, toda vez que el planteo sub examine propone básicamente -reitero- la revisión del material probatorio de autos esgrimiendo a los efectos de la admisión del recurso la violación de doctrina referida a la situación jurídica del profesional médico que presta servicios en un establecimiento asistencial, supuesto este, en el que resulta imprescindible, para saber si existe o no relación de dependencia, tener en cuenta los elementos de hecho presentes en cada caso (conf. causas L. 50.579, sent. del 8-VI-1993; L. 67.793, sent. del 13-IV-1999; L. 77.443, sent. del 28-V-2003)."
IV. "Por lo expuesto, propongo declarar mal concedido el recurso deducido, y si dicha solución es compartida, no corresponderá el tratamiento de la segunda cuestión planteada, con costas.
Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Pettigiani, Kogan, Genoud e Hitters adhirieron a los mismos fundamentos del Dr. Negri, resolviendo por la negativa en la primera cuestión.
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 183/208, con costas (art. 68, C.P.C.C.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.