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Tribunal Superior

Antonio D'Antonio Pesquera S.A. s/Incidente de extensión de quiebra en autos: Estrella de Mar S.A. Quiebra

El Estado nacional impugnó la decisión de la Cámara que declaró mal concedido su recurso de apelación y comunicó la vigencia de la medida de no innovar sobre el permiso de pesca del buque Sebastián M. El Tribunal rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica, al no controvertir las razones centrales de la declaración de mal concedido y limitarse a alegar inaplicación de la ley 24.922.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-89904
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Medida de no innovar Permisos de pesca Ley 24.922 Caducidad de permisos Insuficiencia tecnica (art. 279 cpcc) Declaracion mal concedido Estado nacional B/p sebastian m (mat. 5756)

¿Quién es el actor?

Estado nacional, representado por la Procuradora Fiscal/Ministerio de Economía — Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

¿A quién se demanda?

Síndica de la quiebra y la fallida Antonio D’Antonio Pesquera S.A. (propietaria del B/P Sebastián M, matrícula 5756).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la providencia del juez de grado que ofició a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca comunicándole la vigencia de la medida de no innovar sobre el permiso de pesca del B/P Sebastián M; se discute asimismo la aplicación del art. 28 de la ley 24.922 (caducidad automática de permisos de pesca por quiebra).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado nacional y confirmó la imposibilidad de revisar la decisión de la Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación, por insuficiencia técnica de la impugnación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 2165 la alzada dijo: 'De la compulsa de autos resulta que a fs. 1884 se ordena medida de no innovar sobre el estado material y jurídico del B.P. Sebastián N, matricula 5756. Notificada la medida a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la misma es apelada por dicho organismo a fs. 1867. Concedido el recurso y formado el pertinente expedientillo del art. 250 del C.P.C.C. que bajo el número 104.108 tramitara por ante la Sala II de ésta Cámara, dicha vía apelatoria es denegada por considerar inadmisible su apertura (conforme pronunciamiento dictado en la causa citada con fecha 14/10/1997, registro 1188 int.)'."

"Ello permite arribar a la conclusión que la medida cautelar en cuestión se encuentra firme y consentida. En tanto, mediante el proveído de fs. 2155 no se dispone una nueva medida cautelar, sino que tiene por objeto hacer saber al organismo estatal respectivo acerca de la vigencia de la misma... en definitiva, el proveído en crisis resulta ser consecuencia de uno anterior (orden de la medida) el que se encuentra firme y consentido; por lo que la apelación contra el primero de los nombrados deviene inadmisible (art. 242, C.P.C.)."

"Ha dicho esta Corte, reiteradamente, que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, los argumentos que en el se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia. Esa función no es cumplida con la sola invocación o pretendida subsunción de los hechos o elementos de la causa a determinadas normas legales si en esa operación se sustrae, justamente, en todo o en parte, la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene... En efecto, el recurrente a lo largo de su discurso se limita a calificar de arbitrario el decisorio por la inaplicación de la ley 24.922, soslayando por completo citar como transgredidas las normas procesales actuadas en el caso..., desentendiéndose así de la estructura medular del fallo en crisis, dejándolo incólume."

Leyes que cita

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