Banco Mayo Cooperativo Ltda. en liquidación judicial c/Del Signo, Kent Carlos y otra s/Cobro ejecutivo. Embargo preventivo
El Banco Mayo, en liquidación, promovió cobro ejecutivo y libranza sobre depósitos judiciales contra Del Signo y otro. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y sostuvo que las restricciones del decreto 1570/2001 y normas de emergencia son inaplicables a los depósitos y cuentas judiciales por su naturaleza de custodia y servicio al Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
Banco Mayo Coop. Ltda. en liquidación judicial.
¿A quién se demanda?
Del Signo, Kent Carlos y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; embargo preventivo y libranza sobre fondos (depósitos/cuentas judiciales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en autos aparece la doctrina del tribunal respecto de depósitos judiciales), confirmando la inaplicabilidad de las normas de emergencia a los depósitos judiciales y manteniendo la decisión que había declarado esa inaplicabilidad. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los depósitos del juicio son confiados por razones de conveniencia práctica, al Banco oficial de la Provincia (conf. arts. 280, 529, 563, 581, C.P.C.C.; 1 y 6 del texto ordenado del dec. ley 9434/1979 -orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires-).
La entidad depositaria obra como colaborador al servicio de la actividad jurisdiccional, con clara finalidad de custodia de los depósitos a la orden de los órganos judiciales, como concretamente se viera ya expresado en la ley 2752 cuando estableciera las facultades de esta Suprema Corte de Justicia de presenciar el arqueo mensual de caja de fondos ingresados en tal concepto, siempre que lo juzgare conveniente, y habla de la caja "donde se custodien los depósitos judiciales" (art. 6, ley cit.)."
"Es evidente, así, la diversidad existente entre los depósitos en cuentas judiciales y las operaciones bancarias -pasivas o activas- que el mismo Banco también realiza (depósitos en cuenta corriente bancaria, en caja de ahorro, a plazo, descuentos de documentos y compra, adelantos, préstamos, anticipos, etc.)."
"Por otra parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reciente pronunciamiento (causa E. 68. XL, "EMM S.R.L.", sent. del 20-III-2007), ha llegado a igual conclusión que la de este Tribunal. Y en la causa G. 2286 XLI ("Gómez, Paula Gloria contra Castorina, Hugo Jorge y otra. Daños y perjuicios. Incidente de restitución de diferencias de sumas", sent. del 20-III-2007) confirmó -con el alcance de su propio pronunciamiento- el dictado por esta Corte que tramitara bajo el número C. 94.516 (sent. del 27-VII-2005)."
"En definitiva, cautelar los fondos comprometidos en el litigio es el sino de las cuentas judiciales. La prestación del servicio por el Banco de la Provincia -auxiliar de la justicia- consiste fundamentalmente en una obligación de custodia; y no responde a operaciones financieras de captación y colocación de fondos. La disponibilidad o entrega de los fondos de la causa judicial de que se trate, resulta invariablemente condicionada al circunstanciado trámite del proceso al que se encuentran afectados; y siempre en satisfacción del fin de la justicia."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 31 bis, ley 5827, texto ley 12.961; 289, C.P.C.C.). Notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Negri, Kogan, Soria, de Lázzari y Roncoroni votaron por la negativa, conformando la decisión por unanimidad.
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