Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Ferias Chascomús S.A. y otro s/Ejecución hipotecaria
Ejecución hipotecaria por deuda en dólares contra los deudores y la sociedad ejecutada. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y confirmó que la vía elegida pretende revisar el acierto jurídico de la Cámara, lo que corresponde al recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Julio César Méndez; Noemí Laborde de Méndez; Ferias Chascomús S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por la suma pactada en moneda extranjera (dólares estadounidenses U$S 127.316). La Cámara de Apelación de Dolores revocó la sentencia de primera instancia y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma originariamente pactada en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por los demandados; se impusieron costas (art. 298, C.P.C.C.). Voto unánime de los cinco jueces.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del dictamen del Subprocurador General: "La lectura de los agravios traídos por la parte recurrente ... evidencian que más que la denuncia de omisión de cuestiones esenciales o de falta de fundamentación legal, lo que se procura es controvertir el acierto jurídico de la decisión adoptada y la pertinencia de las normas aplicadas."
Sobre la vía procedimental: "Sabido es que el sendero de la nulidad extraordinaria sólo resulta viable por las estrictas causales contempladas en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial... Y en lo que atañe a la última de las causales referidas -sobre la que se estructura la queja-, sólo puede tener favorable acogida cuando el fallo se encuentra ayuno de toda motivación legal, mas no cuando la denuncia de infracción constitucional se sienta en la 'errónea' fundamentación normativa, por equivocada aplicación de un precepto jurídico..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Reiteradamente ha dicho esta Corte que resulta improcedente el recurso extraordinario de nulidad que intenta controvertir el acierto jurídico de la decisión adversa porque es tema propio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley... Voto por la negativa."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
los cinco jueces (Genoud, Hitters, Soria, Negri y Kogan) votaron por la negativa, conformando decisión unánime de rechazo.
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