Banco de La Pampa c/Hes Biomédica S.R.L. s/Cobro ejecutivo
Ejecución de honorarios promovida por el abogado Luis Alberto Blanco contra el Banco de la Pampa. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco, abogado.
¿A quién se demanda?
Banco de la Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente por el letrado contra el Banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de la Pampa y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se restituyó el depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
"El art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales...'."
"Si lo que expongo es compartido deberá hacerse lugar al recurso interpuesto, revocarse la sentencia impugnada y hacerse lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose consecuentemente la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
Sobre la votación: votaron a favor Pettigiani, de Lázzari, Hitters (adherente parcial), Genoud y Kogan; en contra Negri y Soria votó por negar el recurso. El acuerdo final corresponde a la mayoría que concedió el remedio extraordinario (regla de mayoría observada en el dispositivo).
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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