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Tribunal Superior

Sussenguth, Catalina Enriqueta Dorotea y otro c/García y García, Inés s/Desalojo

Los actoras promovieron demanda de desalojo contra Inés García por el inmueble sito en Ingeniero Marconi N° 1481. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por quien se presentó como ocupante, al entender que el agravio no encuadra en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y debía atacarse por otras vías procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-89692
Recurso extraordinario de nulidad Desalojo Notificacion a ocupantes/subinquilinos Arts. 168 y 171 constitucion pcia. buenos aires Art. 170 y 172 c.p.c.c. Litisconsorcio pasivo Animus domini Camara de apelacion san isidro Suprema corte provincia de buenos aires Costas (art. 298 c.p.c.c.)

¿Quién es el actor?

Catalina Enriqueta Dorotea Sussenguth y Lidia Edelmann de Elicegui.

¿A quién se demanda?

Inés García y García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo y restitución del inmueble sito en calle Ingeniero Marconi N° 1481.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por Elio Justiniano Díaz (quien decía ser ocupante animus domini) y se confirma la procedencia de la opción procesal sin hacer lugar al remedio extraordinario; la Cámara de Apelación había revocado la sentencia de primera instancia y ordenado el desalojo. Se impusieron costas (art. 298, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dictamen de la Procuración General:

"El agravio que motiva el alzamiento extraordinario del quejoso -defectuosa notificación de la demanda dirigida contra subinquilinos u ocupantes del inmueble objeto del desalojo que se persigue en autos-, no puede encontrar solución a través del remedio procesal en estudio, pues lejos se halla de encuadrar en alguno de los supuestos nulificantes contemplados en los arts. 168 y 171 de la Constitución local."

"En efecto, debo partir por señalar que el referido vicio procesal no quedó sometido a conocimiento del tribunal de alzada ... la referencia que de tal circunstancia formuló la demandada García en fs. 39 mereció la respuesta del juzgador de origen en fs. 41 que le negó legitimación para plantearla, decisión que arribó firme ante la Cámara que no tenía el deber de abordarla por efecto de la apelación adhesiva ..."

"La ley de rito tiene previstos los medios adecuados para obtener la nulidad de un fallo ... y ellos son los contenidos en los arts. 170 y 172 del Código Procesal Civil y Comercial y no el recurso extraordinario de nulidad cuya finalidad es la de remediar vicios formales contenidos en la sentencia misma, delimitados a tenor de lo prescripto en los arts. 168 y 171 de la Carta bonaerense."

Del voto y la sentencia de la Suprema Corte:

"El agravio que efectúa no cuadra en ninguno de los supuestos previstos en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, desde que alega la consumación de un supuesto error de procedimiento, cuya reparación debió buscarla por otra vía procesal y que, además no sometió a consideración del tribunal de alzada, como bien lo puntualiza el dictamen."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."

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