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Tribunal Superior

Barea, Carlos Antonio c/Obras Sanitarias de Mar del Plata Sociedad del Estado s/Salarios e indemnizaciones

El actor reclamó indemnizaciones por despido bajo la Ley de Contrato de Trabajo frente a la alegada aplicación del régimen del empleo público. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó que la relación fue correctamente encuadrada en el régimen administrativo aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-81667
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Empleo publico Ley 11.685 Ley 11.757 Indemnizaciones Ley de contrato de trabajo Admisibilidad Competencia jurisdiccional Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Barea, Carlos Antonio.

¿A quién se demanda?

Obras Sanitarias de Mar del Plata Sociedad del Estado (O.S.S.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de rubros indemnizatorios previstos en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por cese laboral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, en consecuencia, se rechaza el remedio extraordinario; no se trató la cuestión de fondo planteada en la segunda cuestión por resultar innecesario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo que intervino en autos, juzgó que la relación que vinculó a las partes quedó regida por el derecho administrativo y esencialmente por las disposiciones de las leyes 11.757 y arts. 1 y 6 de la ley 11.685 que autorizan el despido de los agentes por razones de mejor y eficaz funcionamiento. En tales condiciones consideró ajustado a derecho el decreto municipal 2144/1997 que dispuso el cese de Barea, y sobre tal base, desestimó las indemnizaciones pretendidas bajo el marco del derecho común."

"El recurso ha sido mal concedido.

1. En efecto, en el caso, en que el valor de lo cuestionado, representado por el importe de la demanda desestimada, no supera el mínimo legal establecido por el legislador provincial para su procedencia (art. 161 inc. 3 "a" de la Constitución provincial, 55 de la ley 11.653 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial) el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha sido concedido por vía de excepción en virtud de denunciarse violación de doctrina legal (fs. 228 y vta.). Es preciso destacar que en esas circunstancias, la doctrina que habilita y torna viable el medio extraordinario de impugnación es la producida por la Suprema Corte mediante la interpretación de las normas legales que han regido la relación sustancial debatida en determinada controversia ... y el fallo apelado transgrede la misma en un caso similar."

"2. Preciso es concluir que, en la especie, no se configura el referido supuesto eximente pues, los precedentes de este Tribunal citados ... no establecieron doctrina sobre el tema que se debate en autos, cual es ... la improcedencia de las indemnizaciones previstas para el régimen laboral del derecho privado, en el supuesto del cese de trabajadores comprendidos en el del empleo público y declarados cesantes en uso de las facultades establecidas por la ley 11.685. Antes bien, lo resuelto en el fallo se adecua a los principios que informan la doctrina de este Tribunal respecto del régimen indemnizatorio indesplazable consagrado por el referido cuerpo normativo ..."

"Por lo expuesto propongo declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor juez Pettigiani votó por declarar mal concedido el recurso; los señores jueces Kogan, Genoud, Hitters y Soria adhesieron al mismo fundamento y votación. El acuerdo final declara mal concedido el recurso y por ello no se consideró la segunda cuestión.

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