Gil, Mónica Elizabeth c/Lucio Di Santo S.A. s/Diferencias de sueldo
La actora reclamó diferencias salariales y diversas indemnizaciones por la relación laboral como viajante de comercio. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y casó la sentencia en cuanto rechazó la indemnización por clientela, ordenando que se fije su monto conforme al art. 14 de la ley 14.546.
¿Quién es el actor?
Mónica Elizabeth Gil.
¿A quién se demanda?
Lucio Di Santo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de comisiones (por venta y por cobranzas), sueldo anual complementario sobre comisiones, sueldo proporcional de octubre de 1999 con S.A.C., vacaciones proporcionales; indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso, indemnización por clientela, multas (ley 24.013), entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y casó la sentencia de grado en cuanto ésta rechazó la indemnización por clientela (art. 14, ley 14.546), ordenando que el tribunal de origen renueve los actos procesales para establecer el monto resarcitorio. Mantuvo el rechazo del reclamo de comisiones por cobranzas. Las costas de esta instancia fueron por su orden; las de grado a cargo de la demandada por el reclamo que prospera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Es necesario señalar que el absurdo en la apreciación de la prueba queda configurado cuando media cabal demostración de su existencia, y no basta con invocarlo, sino que es menester demostrar su configuración a través de una correcta y concreta fundamentación ya que la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente demostración del error sentencial, resultando insuficiente el agravio cuyo contenido sólo se dirige a disputarle al juzgador de grado la facultad privativa que le asiste en la selección, jerarquización y meritación de la prueba (conf. causa L. 62.318, sent. del 28-IV-1998).
En tal sentido, reitero, la queja de la recurrente, tendiente a cuestionar la apreciación y selección que efectuó el juzgador de grado de las pruebas arrimadas a la causa, no llegan a conmover lo resuelto en la instancia de origen.
Ello así porque el tribunal de origen, al explicitar la motivación de lo decidido en lo concerniente a que la trabajadora Gil no realizaba las cobranzas de los productos que vendía (sent. fs. 352 vta./353), evaluó la prueba rendida brindando argumentos suficientes respecto del mérito de la misma, evidenciando un estudio lógico y razonado de los elementos que la integran, sin que se aprecie en la decisión cuestionada el vicio invalidante del absurdo que se denuncia en la queja."
"Además, y para sellar definitivamente la suerte adversa del recurso en examen, he de señalar que la aludida prueba informativa, incorporada a la causa (fs. 311/322), carece de valor probatorio, porque en rigor, vista la naturaleza del hecho controvertido, aquella importa una sustitución impropia del específico medio destinado a acreditarlo, en el caso -indudablemente- la testimonial (conf. causas L. 38.088, sent. del 6-X-1987; L. 37.772, sent. del 2- VI-1987; L. 42.531, sent. del 15-VIII-1989)."
"5. Acierta la compareciente, en cambio, cuando denuncia la violación del art. 14 de la ley 14.546, desde que disuelto el contrato de trabajo, la actora, resultaba acreedora a la indemnización por clientela.
En efecto, probado en autos que Mónica Elizabeth Gil se desempeñó para la accionada como viajante de comercio desde su ingreso el 1-IV-1997 y hasta el 2-X-1999, en que se dio por despedida (verd. I cuestión, fs. 346/347), ésta tiene derecho, más allá que el despido indirecto en que se colocó devino injustificado, a la indemnización contemplada en aquella normativa legal.
Ello así, por cuanto la misma debe ser pagada en cualquier supuesto de ruptura del contrato de trabajo y después de cumplido un año de antigüedad en el empleo como viajante, resarcimiento este que será equivalente a una cuarta parte de la indemnización tarifada que le correspondería en caso de despido intempestivo o injustificado..."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, y se casa la sentencia impugnada en cuanto rechazó el reclamo de indemnización por clientela, a la que se hace lugar (art. 14, ley 14.546). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que renueve los actos procesales necesarios y establezca el monto resarcitorio pertinente."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los señores jueces (Pettigiani, Kogan, Genoud, Hitters y Soria) votaron por la afirmativa respecto del recurso; Hitters formuló una salvedad sobre la prueba informativa pero adhirió al resultado. La decisión del tribunal surge del bloque dispositivo que acoge parcialmente el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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