Salazar, Silvia Roxana c/Greco, Juan Dionisio S.R.L. s/Incidente de pronto pago
Incidente de pronto pago promovido por Silvia Roxana Salazar en concurso preventivo contra Juan Dionisio Greco S.R.L. La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad por insuficiencia de la queja para acreditar omisión de cuestiones esenciales y por inadmisibilidad de planteos probatorios en esta vía.
¿Quién es el actor?
Salazar, Silvia Roxana, promotora del incidente de pronto pago laboral.
¿A quién se demanda?
Greco, Juan Dionisio S.R.L., incidentalmente recurrente en la vía extraordinaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó el pronto pago de una deuda laboral en el marco del concurso preventivo; en instancias previas se rechazó la prescripción planteada y se hizo lugar al incidente de pronto pago.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el incidentado y confirmó la decisión de la Alzada que había rechazado la prescripción y ordenado el pronto pago. Se impusieron costas (art. 298, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del dictamen de la Procuración General: "El recurso, en mi opinión, no puede prosperar, sin dejar de advertir el error evidentemente involuntario en que incurrió la Alzada al no identificar correctamente a la incidentista como al demandado del proceso laboral, el cual -a mi ver- resulta subsanado por el propio contexto de la sentencia y las constancias de ambos expedientes... Lo expuesto demuestra claramente que la queja encierra, en rigor de verdad, la imputación de eventuales errores de juzgamiento insusceptibles de ser canalizados por la vía de la nulidad extraordinaria articulada... Consecuentemente, no acreditadas las infracciones constitucionales denunciadas, habré de aconsejar a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído."
Del voto del señor Juez Roncoroni (mayoría): "es lo cierto, que no individualiza el recurrente cuáles serían las supuestas cuestiones esenciales omitidas y cuál su incidencia en la solución del pleito. Por otra parte, las impugnaciones de naturaleza probatoria y las alegaciones sobre eventuales errores de juzgamiento, resultan ajenas al recurso extraordinario de nulidad... Por último, ha decidido reiteradamente esta Corte, que no existe omisión de cuestión esencial si el tema que se dice preterido no fue sometido a consideración de la alzada... Voto por la negativa."
Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 298, C.P.C.C.). Notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Genoud, Hitters, Soria y Pettigiani adhirieron a los fundamentos del Dr. Roncoroni. No consta disidencia.
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