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Tribunal Superior

Spirito, Juan Remo contra Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Ril

El actor promovió acción anulatoria contra el Poder Judicial para dejar sin efecto las resoluciones 2.758/16 y 797/17 que decretaron su cesantía por la desaparición de 35 equipos de aire acondicionado. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia y falta de demostración del vicio invocado, sosteniendo que la sanción se fundó en una negligencia probada en el sumario y no en lo resuelto en sede penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-78299
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cesantia Responsabilidad administrativa Negligencia Cosa juzgada penal/administrativa Insuficiencia del recurso (art. 279 cpcc) Motivacion Valoracion de la prueba Costas.

¿Quién es el actor?

Juan Remo Spirito.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones 2.758/16 y 797/17 (15-11-2016 y 10-5-2017) que impusieron y ratificaron la sanción de cesantía por la desaparición de treinta y cinco (35) equipos de aire acondicionado que estaban bajo su custodia; se reclama además perjuicio indemnizatorio y la inconstitucionalidad del art. 97 del Acuerdo 3354.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.1. Precisó que no se hallaba controvertido —tal como se desprende del acto sancionatorio— que, entre los meses de julio de 2011 y noviembre de 2012, desaparecieron del depósito, sin haber mediado fuerza ni violencia, treinta y cinco (35) equipos de aire acondicionado nuevos confiados a custodia del Delegado Juan Remo Spirito."

"I.2.b. A ello, el Tribunal de Alzada consideró que esta Corte adicionó otros incumplimientos, los que contravenían el art. 66 incs. "a" y "d" del Acuerdo 2300 ... Puntualizó que de la denuncia formulada por el demandante en el sumario se desprendía que: a) no había anoticiado a la señora jueza a cargo de la superintendencia del edificio ...; b) había manifestado que al haberse dispuesto el traslado de todo el personal de mantenimiento al edificio central, pudo haberse facilitado la desaparición de los equipos y; c) reconoció no haber intervenido en forma personal en las entregas ni contabilizado el stock de los bienes."

"III. El recurso no prospera atento a su insuficiencia (art. 279, CPCC). Respecto a los agravios planteados en esta instancia debo advertir que la recurrente no cumple adecuadamente con su fundamentación, toda vez que reproduce, ante esta instancia, similares argumentos a los expuestos al formular la apelación, los que fueron tratados y desestimados por la Cámara interviniente."

"IV. Por los fundamentos expuestos, no habiéndose demostrado las transgresiones normativas denunciadas, el absurdo valorativo alegado, ni la violación de la doctrina legal invocada, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289 último párrafo, CPCC). Las costas de la instancia extraordinaria se imponen al recurrente vencido..."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa los jueces Soria, Torres, Maidana y Kohan; resolución unánime. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y la imposición de costas al recurrente.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 18, 19, 28, 33, 75 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 11, 12, 15, 31, 103, 161, 168, 171
  • Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 60
  • Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto-ley 7.647/70 (Provincia De Buenos Aires)arts. 103, 108
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 279, 289, 384, 456, 68
  • Contencioso Administrativo (Provincia De Buenos Aires)art. 58
  • CCyCart. 1775 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Civil (derogado)art. 1103
  • Acordada 2300 (Provincia De Buenos Aires)art. 66
  • Acordada 3354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 12, 97, 108
  • Acordada 3536 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
  • Tratado Pacto/Convención (art. 75 inc. 22)art. 75

Fallos que cita

  • GambinoSCBA · 07/07/2004
  • UlmanSCBA · 06/11/2013
  • LoboscoSCBA · 25/09/2015
  • JesúsSCBA · 15/10/2016
  • ArbeloSCBA · 19/10/2016
  • OlegoSCBA · 26/10/2016
  • GómezSCBA · 27/05/2022
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  • BolingaSCBA · 10/04/2019
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  • Del RomanoSCBA · 16/04/2014
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