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Tribunal Superior

Farías, Pablo Oscar c/ Poder Judicial s/ proceso sumario de ilegitimidad

El actor promovió acción anulatoria contra la resolución 3.664/12 de la Suprema Corte que lo sancionó con cesantía por conductas incompatibles con su cargo. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que no se acreditó la violación normativa ni el vicio de absurdo en la valoración probatoria y que la intervención exigida por el recurrente no era aplicable al procedimiento sumarial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73964
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Sumario disciplinario Cesantia Valoracion de pruebas Autenticidad de grabaciones Pericia forense Doctrina legal Proporcionalidad de la sancion Procedimiento administrativo (resolucion 1.233 pg).

¿Quién es el actor?

Pablo Oscar Farías.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (la Procuración General / Suprema Corte en el sumario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 3.664/12 que impuso la sanción de cesantía en el cargo de Prosecretario en el marco del sumario 3001-6542/11; se cuestionan vicios procedimentales (ausencia de dictamen jurídico previo) y la valoración de pruebas (grabaciones y pericias) y la proporcionalidad de la sanción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Farías; se confirmaron las razones de la Cámara de Apelación que revocó la sentencia de primera instancia y admitió la validez del procedimiento disciplinario y de la prueba incorporada. Se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no puede prosperar (art. 279, CPCC)."

"III.1.a. Tales fundamentos en base a los cuales el Tribunal de Alzada concluyó en la no afectación al debido procedimiento -al margen de su acierto o error- no fueron mínimamente controvertidos por el impugnante, quien se limita a citar las normas que considera transgredidas - arts. 13 ley 13.757; 57 y 101 del decreto ley 7.647/70-, que son inaplicables al caso con motivo del marco jurídico –Resolución 1.233 de la Procuración General- que rigiera la sustanciación del procedimiento llevado a cabo para determinar la responsabilidad administrativa del recurrente."

"III.2. En otro orden, el recurrente se limita a disentir con la ponderación de los hechos y pruebas realizada por el Tribunal de Alzada, omitiendo atacar de modo directo y eficaz las premisas y conclusiones que dan sustento a la solución en crisis (conf. art. 279, CPCC; doctr. causas A. 71.843, 'Pellizari', sent. de 3-XII-2014; A. 73.480, 'Rivarola', sent. de 6-IV-2016; e.o.)."

"En definitiva, las alegaciones del impugnante no exteriorizan más que su discrepante opinión en orden a la valoración de los medios probatorios y a las conclusiones arribadas, criterio que no puede sustituir al de los jueces de grado, ni tampoco resulta apto para acreditar la existencia del absurdo que denuncia."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289 último párrafo, CPCC).

Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."

(Se consignan los párrafos citados tal como aparecen en la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.)

Leyes que cita

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