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Tribunal Superior

Arbelo, Ángel Ramón c/ Municipalidad de Escobar s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió acción anulatoria contra la Municipalidad de Escobar por la cesantía y nulidad de decretos municipales y solicitó su reincorporación. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y confirmó la valoración de prueba y la nulidad de los actos por vulnerar la estabilidad del empleo público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73228
Empleo publico Estabilidad Anulacion de actos administrativos Reubicacion Disponibilidad Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Preclusion de admisibilidad Recurso extraordinario Municipalidad de escobar.

¿Quién es el actor?

Ángel Ramón Arbelo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Escobar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de los decretos 1646/2008, 1647/2008 y 314/2009 que disolvieron dependencias y determinaron la disponibilidad y baja del actor; reconocimiento/reincorporación a cargo equivalente y pago de indemnización por sueldos dejados de percibir.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad y se confirmó la resolución de la Cámara que hizo lugar a la demanda anulatoria y ordenó la reincorporación y pago parcial de haberes (tal como había dispuesto la instancia de alzada). Las costas se impusieron a la recurrida vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera (art. 279 del C.P.C.C.).

1. En primer término el recurrente alega que la alzada distorsiona la aplicación del art. 31 del Código Contencioso Administrativo, al resolver que la declaración de admisibilidad de la acción deducida se encontraba firme y consentida.

En esta parcela, el recurso no es atendible pues la decisión del a quo se ajusta a derecho. En efecto, una vez declarada la admisibilidad de la acción y conferido el traslado de la demanda, ya no puede el magistrado interviniente pronunciarse sobre tal cuestión, salvo que la demandada oponga las excepciones previstas en el art. 34 del Código Contencioso Administrativo como de previo y especial pronunciamiento, circunstancia que no ha ocurrido en estos actuados. Superada dicha etapa introductoria la admisibilidad de la pretensión constituye una cuestión precluida que, a diferencia de la anterior regulación contenida en los arts. 41 y 63 de la ley 2961, ya no puede ser abordada como cuestión previa en la sentencia (cfr. doct. causa B. 64.313, "Compañía Financiera Argentina S.A.", sent. de 9-V-2012)."

"2. Ingresando al análisis de la cuestión respecto al núcleo del conflicto -esto es, si existió o no supresión del cargo en que se desempeñaba el actor y si se cumplió o no con la exigencia de procurar, previo al cese, su reubicación- el embate que ensaya la demandada no logra revertir las conclusiones centrales a las que -más allá de su acierto o error- arribaron los jueces de la causa. Ello así pues tales tópicos involucran esencialmente cuestiones de hecho y prueba.

Es doctrina consolidada de esta Suprema Corte que la fijación de los hechos litigiosos y su valoración en función de las pruebas rendidas, constituye una labor privativa de los jueces de la causa; y su examen, en principio, no integra el objeto del recurso de inaplicabilidad de ley, salvo cuando se violen las reglas que gobiernan la prueba o se incurra en decisiones absurdas (doct. A. 69.199, sent. de 6-V-2009)."

"IV. Por las razones expuestas, atento a que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal ha sido insuficientemente fundado, corresponde su rechazo (art. 289 del C.P.C.C.)."

(Distintos votos: "Los señores jueces doctores Negri, Pettigiani y Kogan, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Soria, votaron también por la negativa.")

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