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Tribunal Superior

Gaddi, Perla Beatriz contra Dirección General de Cultura y Educación. Accidente de trabajo,

La actora docente reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (disfonía funcional crónica). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la liquidación efectuada por el tribunal de grado, validando la aplicación de la ley 27.348 (art. 12, ley 24.557) para actualización e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126342
Riesgos del trabajo Actualizacion Intereses moratorios Ley 24.557 Ley 27.348 Anatocismo Ripte Inconstitucionalidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad Prestaciones dinerarias.

¿Quién es el actor?

Perla Beatriz Gaddi, docente.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad (18,3% del índice de la total obrera) y conceptos accesorias (intereses y adicional del art. 3 ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, confirmando la solución de grado que reconoció la prestación y aplicó el régimen de actualización e intereses conforme al art. 12 de la ley 24.557 en su texto según la ley 27.348; condena con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo consideró acreditado que, como consecuencia de las tareas que desarrollara como docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la señora Perla Beatriz Gaddi padece 'disfonía funcional crónica', presentando una incapacidad del 18,3% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 119/122)."

"El recurrente... pretende encontrar apoyo en su propia visión del caso en vinculación con la lectura que propone de las normas y la jurisprudencia que refiere. Ello no alcanza en esta sede extraordinaria para obtener la revocación de lo juzgado en el pronunciamiento."

"…dijo que '...opera como una norma especial que determina una tasa legal en materia de intereses moratorios...'. Ello no es un dato menor si se considera que bajo esa inteligencia, también hubo de sostener que el punto de partida del cómputo de los intereses moratorios -situado en la exigibilidad del crédito- debía remontarse a la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad; así, no aludió a ninguna hipótesis de incumplimiento de lo ordenado en la sentencia para aplicar la especial tasa de interés del último de los incisos del referido art. 12, más allá que juzgó que debía operar -a causa de la 'actualización' realizada del crédito- sobre el importe capitalizado y recién desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago (v. fs. 138 y vta.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad por los doctores Soria, Kogan, Torres y Genoud; la decisión sigue el bloque dispositivo del acuerdo.

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