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Tribunal Superior

Altamira Gainza, Héctor Gines contra Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Materia a categorizar

El abogado Héctor Ginés Altamira Gainza reclamó la regulación de honorarios por su intervención extrajudicial ante la Comisión Médica nº 12. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por el Fisco por insustancialidad y confirmó la procedencia de la regulación de honorarios con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-128638
Honorarios Regulacion Ley 14.967 Art. 31 bis ley 5.827 Insustancialidad Recurso extraordinario Costas Autoasegurado Comision medica n? 12 Juzgamiento en sede laboral

¿Quién es el actor?

Altamira Gainza, Héctor Ginés, abogado del trabajador Juan Domingo Báez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial, autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por labor extrajudicial realizada en el expediente 363.510/19 tramitado ante la Comisión Médica nº 12 (honorarios regulados por el tribunal de origen en $26.989,30 —equivalente a 8,26 jus—; en la liquidación del Actuario figuran $29.730 —9,1 jus—). Además se impugnó la imposición de costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado por insustancialidad/ falta de trascendencia, con costas, y dejó firme la regulación efectuada por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre lo decidido por el tribunal de origen y la cuantía: "el órgano de origen dispuso que el Fisco provincial -en su carácter de autoasegurado- abone a dicho letrado la suma de $26.989,30 en concepto de honorarios -importe equivalente a 8,26 jus arancelarios- (leyes 27.348 y 14.967)." También se consignó: "en la liquidación efectuada por el Actuario el 15 de octubre de 2021 se indicó que tales honorarios ascendían a $29.730 (9,1 jus arancelarios)."

Sobre la inadmisibilidad por insustancialidad: "El recurso no puede prosperar, en atención a la falta de sustancialidad o trascendencia que el planteo contiene (arts. 31 bis, ley 5.827 y modif. y 289, CPCC)."

Justificación del rechazo por el monto: "el valor del litigio está representado por la diferencia entre el monto que arroja la regulación cuestionada ($26.989,30) y el importe pretendido por la recurrente (25% de $26.989,30), lo que arroja un guarismo de $20.241,98 (o $22.982,68, si se tomara la suma incluida en la liquidación rubricada por el Secretario). Bajo la concreta limitación que marcan las críticas del impugnante, partiendo del valor económico indicado, el caso se revela como insustancial o carente de trascendencia para ser abordado por un tribunal superior..."

Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

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