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Tribunal Superior

Altamira Gainza, Héctor Ginés contra Ministerio de Seguridad-Policía de la Provincia de Buenos Aires-. Materia a categorizar

Reclamó un abogado la regulación de honorarios por labor extrajudicial en expedientes ante la Comisión Médica. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por falta de sustancialidad económica y confirmó el rechazo del gravamen para su revisión, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127938
Honorarios Regulacion Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 14.967 Ley 5.827 art. 31 bis Insuficiencia de la suma gravaminis Costas Autoaseguro provincial Comision medica

¿Quién es el actor?

Altamira Gainza, Héctor Ginés (letrado que solicitó regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad - Policía de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial, autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por labor extrajudicial en favor de la trabajadora Pamela Natalia Cowes en expedientes n° 193.154/18 y 314.873/18 tramitados ante la Comisión Médica n° 124 (Azul); y, subsidiariamente, impugnación de la base y monto regulados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado por carecer de sustancialidad/trascendencia económica, imponiendo costas. No se revisó la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal de Trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, el órgano de origen dispuso que el Fisco provincial -en su carácter de autoasegurado- abonase a dicho letrado la suma de $49.098,28 en concepto de honorarios -importe equivalente a 17,30 ius arancelarios- (leyes 27.348 y 14.967). ... con apego a los artículos 16, 21, 43 y ccs. de la Ley 14.967, de conformidad con los antecedentes y monto precedentemente explicitados, con fulcro en las particulares tareas y etapas cumplidas en autos... correspondía regular los estipendios profesionales del doctor Altamira Gainza en la suma de $25.826, equivalente a 9,1 ius arancelarios."

"Bajo la concreta limitación que marcan las críticas del impugnante, partiendo del valor económico indicado, el caso se revela como insustancial o carente de trascendencia para ser abordado por un tribunal superior como esta Corte, atento a la elevada misión que le cabe, por lo que corresponde utilizar la facultad regulada en el art. 31 bis citado y desechar, sin más, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado (conf. arts. 31 bis, ley 5.827 y modif.; 289, CPCC y causas cits.)."

"En la especie, conforme surge del relato de los antecedentes, el valor del litigio está representado por la diferencia entre el monto que arroja la regulación cuestionada ($25.826) y el importe pretendido por la recurrente (25% de $49.098,28), lo que asciende a un guarismo de $13.551,43."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría (Torres, Genoud, Soria, Kogan) coincidieron en rechazar el recurso por falta de sustancialidad; los votos adhieren al razonamiento del ponente (Torres) salvo puntual referencia al apartado III.3. que los demás magistrados exceptúan pero no altera el resultado.

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