Wittner, Mónica c/ Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) s/ Demanda contencioso administrativa
La actora reclamó la nulidad de la revocación de su designación en 16 horas cátedra provisionales y 5 suplentes por entender que poseía título habilitante. La Corte rechazó la demanda y confirmó la revocación administrativa al considerar que la designación fue nula por carecer de título habilitante incluido en el nomenclador vigente y por no haberse perfeccionado la toma de posesión.
¿Quién es el actor?
Mónica Wittner.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación (D.G.C. y E.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acto administrativo que dejó sin efecto su designación del 23-6-1994 en 16 horas cátedra provisionales y 5 horas cátedra suplentes en la asignatura Gráfica; reconocimiento del derecho a ejercer dichos cargos; pago de sueldos y resarcimiento por daños materiales y morales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Corte consideró ajustada a derecho la revocación del acto de designación y la resolución D.G.C. y E. 2454/2003 que rechazó el recurso jerárquico; costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La exigencia de título habilitante no se abastece por la mera posesión de un título otorgado por una institución educativa. Por el contrario, para que un título habilite para el ingreso a la docencia es necesario que al momento de la inscripción haya sido así declarado por la autoridad administrativa e incluido en el respectivo nomenclador."
"Así las cosas, corresponde concluir que la señora Wittner no pudo ser válidamente incluida en el listado 108-A in fine, pues en él sólo pueden incluirse aquellos aspirantes que, a la fecha de efectuar las inscripciones, cumplieran todos los recaudos establecidos en el art. 57 de la ley 10.579, entre ellos, el título habilitante. La actora, ni a la fecha de las respectivas inscripciones (realizadas durante el año 1993), ni al momento de la designación que origina la presente causa, poseía título habilitante."
"En definitiva, la designación efectuada por el Consejo Escolar del 23-VI-1994 no constituyó un acto regular, pues presentaba vicios en sus antecedentes de hecho al considerar que la señora Wittner poseía título habilitante... Concluyo, entonces, que el acto del Tribunal de Clasificación del 24-VI-1994 y la resolución D.G.C. y E. 2454/2003, se ajustan a derecho, toda vez que resolvieron dejar sin efecto el acto de designación de la actora de fecha 23-VI-1994 por presentar vicios en uno de sus elementos esenciales (art. 114, decreto ley 7647/1970 y su doctrina)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. D. F. Soria con adhesión del Dr. Negri y de los Dres. Kogan y de Lázzari. El acuerdo concluye por la negativa (rechazo de la demanda).
Observación relevante sobre hechos probados: quedó acreditado que la actora no tomó posesión del cargo; la inclusión y designación del 23-6-1994 fue revocada al día siguiente y la habilitación del título había sido dispuesta para su inclusión en el nomenclador aplicable al ciclo siguiente (Listado 1995).
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Leyes que cita
- Ley 10.579 de Buenos AiresEstatuto del docente (magisterio - maestros)
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