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Tribunal Superior

DONADIO ANDREA VERÓNICA C/ MINISTERIO DE SALUD S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley contra pronunciamiento que declaró inaplicables las leyes 27.348/14.997 en reclamo por accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso y revocó el pronunciamiento de grado, remitiendo las actuaciones para que el tribunal de origen, nuevamente integrado, dicte nuevo fallo conforme a lo expuesto en el punto IV.1.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129255
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 14.997 Ley 27.348 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Inaplicabilidad temporal Suprema corte Remision al tribunal de origen Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Andrea Verónica Donadío.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional por divergencia en la incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 3 de diciembre de 2017; controversia sobre la aplicación temporal de la ley provincial 14.997 (adhesión a la ley nacional 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 2 de La Plata que había declarado temporalmente inaplicable la ley provincial 14.997, y remitió los autos al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, dicte el fallo que corresponda. Las costas se impusieron en el orden causado. Además, requirió a los jueces de grado que reparen en lo expuesto en el punto IV.2 al momento de fallar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.1. En lo que interesa, el agravio que porta el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, vinculado a la aplicación temporal de la ley provincial 14.997, de adhesión a la ley nacional 27.348, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir -entre muchas otras- la causa L. 121.895, 'Orellana' (sent. de 17-VI-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Sobre el particular, es dable señalar que esta Suprema Corte, en la citada causa 'Orellana', ha establecido que con la sanción de la ley 14.997 (B.O. de 8-I-2018), que dispuso la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al nuevo régimen legal complementario de la Ley de Riesgos del Trabajo, las nuevas reglas de orden procesal contenidas en el Título I, arts. 1 a 4 de la ley 27.348, resultan aplicables a toda acción judicial que se promueva en el ámbito de los Tribunales de Trabajo provinciales a partir del octavo día de su publicación oficial (art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, desde el 17 de enero de 2018 en adelante."

"IV.2. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la telésis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"1. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos en el punto IV.1.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, dicte el fallo que corresponda atendiendo a los planteos y defensas esgrimidos por las partes.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

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