ROLDAN, JORGE ARMANDO -FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- S/ QUEJA EN CAUSA N° 97.715 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I, SEGUIDA A S.P.J.
Queja fiscal por inaplicabilidad de ley contra la absolución parcial en causa por abusos sexuales y corrupción de menores. La Corte bonaerense hizo lugar a la queja, reimplantó la calificación de primera instancia por abuso sexual simple y con acceso carnal e imposición ideal de corrupción de menores agravada, y devolvió los autos para fijación de pena.
¿Quién es el actor?
Roldán, Jorge Armando, Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal (que interpuso la queja y el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley).
¿A quién se demanda?
S., P. J. (imputado condenado en primera instancia y luego absuelto parcialmente por la Sala I del Tribunal de Casación Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la absolución parcial (supletoria de la figura del art. 125 CP —corrupción de menores—) y la desestimación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por parte de la Casación; se denuncia errónea aplicación del art. 125 y arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja fiscal y, en ejercicio de competencia positiva, se concede el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, restableciéndose la calificación de primera instancia: condena por abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, los que concurren idealmente con corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de trece años. Se devuelven autos a la instancia anterior para determinación de la pena y tratamiento de agravios desplazados por la absolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que concierne a la tipicidad subjetiva, se trata de un delito doloso en el que el autor debe conocer la edad de la víctima y el contenido potencialmente corruptor de su conducta, idónea a esos fines."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal y, en ejercicio de competencia positiva, se restablece la calificación legal fijada en primera instancia, condenando a P. J. S. por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, los que concurren idealmente con corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de trece años de edad."
"Se trata de un delito que pretende reprimir esencialmente la comisión de actos de contenido sexual con aptitud suficiente para adelantar el normal desarrollo de la sexualidad de la víctima."
Extracto adicional relevante sobre la admisión del tipo objetivo y su carácter de delito de peligro:
"De ahí que las controversias en torno a la efectiva afectación o no del derecho de la niña a su libre desarrollo sexual, conforme el diverso alcance que se le dio a los cambios en su personalidad luego de los hechos (bajo rendimiento escolar, sentimientos de angustia y vergüenza, autolesiones, entre otras) coadyuvan a la apreciación del caso, pero no resultan dirimentes en tanto la configuración del delito de corrupción de menores no exige el efectivo daño sino la mera puesta en peligro."
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