Jesús, María Elena c/ I.O.M.A. s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
La actora promovió demanda solicitando su rehabilitación como afiliada del I.O.M.A. y la nulidad de actos administrativos que rechazaron su reincorporación. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad por insuficiencia técnica, confirmando que la Cámara motivó adecuadamente la denegatoria y que la recurrente no impugnó eficazmente los fundamentos esenciales del fallo atacado.
¿Quién es el actor?
María Elena Jesús (María Elena Jesús Dios).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones 4429/09 y 7216/09 que rechazaron su solicitud de reincorporación como afiliada al I.O.M.A.; pide la rehabilitación de su afiliación pese a una sanción de exclusión definitiva (res. 1411/03).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la actora por insuficiencia técnica (art. 279 C.P.C.C.). Se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe decir que la denuncia formulada en relación a la errónea aplicación de los arts. 108 del decreto ley 7647/1970 y 7 inc. 'h' ap. 11 -actual 15- del decreto 7881/1984 y la vulneración del principio de congruencia (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del C.P.C.C.), resulta manifiestamente insuficiente."
"Por otra parte, contrariamente a lo dicho en la pieza recursiva traída a esta instancia, no se está juzgando la revocación de su exclusión dispuesta mediante resolución 1411/03 (ver fs. 201 vta.), cuestión que ha sido claramente señalada por el tribunal a quo (fs. 186 vta. y 187), sino que los antecedentes de aquella cuestión obran como motivación suficiente del acto, que fueran descriptos en los considerandos y validados a través del art. 1 del mismo de fs. 62."
"En ese sentido, se ha señalado que la declaración de insuficiencia será inexorable si el recurso concreta sus agravios a la opinión del juez que se pronunció en minoría (causa A. 71.926 citada), como sucede en la presente."
"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto, atento la insuficiencia que porta (art. 279 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Soria, Kogan, Negri y de Lazzari votaron por la negativa; Kogan, Negri y de Lazzari acompañaron los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final resolvió el rechazo unánime del recurso. Se impusieron las costas a la recurrente (arts. 60 inc. 1 ley 12.008; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.).
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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