Maldonado, Julio Alberto c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Los herederos de Julio A. Maldonado promovieron acción anulatoria contra la exoneración dispuesta por resolución 1.304/98 del Banco Provincia, impugnando nulidades procesales y la valoración de la prueba en el sumario. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad por insuficiencia del agravio, entendiendo que no se acreditó un error palmario en la valoración fáctica ni la transgresión de la doctrina legal invocada.
¿Quién es el actor?
Julio Alberto Maldonado (continuada por sus herederos Gonzalo Martín y Juan Pablo Maldonado).
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución 1.304/98 que dispuso la exoneración de Maldonado y reconocimiento de indemnización (daño material y moral); se cuestionan la validez de notificaciones en el sumario, la afectación del derecho de defensa y la valoración de la prueba administrativa (escuchas telefónicas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los herederos (arts. 279 y 289 in fine, CPCC). Las costas se impusieron a los recurrentes vencidos. Votaron por la negativa los Dres. Soria, Kogan, Torres y Genoud (decisión unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. El recurso no prospera dada su insuficiencia (art. 279, CPCC)."
"V.1.b. Las alegaciones efectuadas con sustento en actuaciones sumariales que se consideran soslayadas o menguadas, a la vez que se cuestiona lo interpretado por la Cámara respecto a lo decidido por esta Corte en torno a la regularidad de las notificaciones, omiten atacar de modo directo y eficaz las premisas y conclusiones allí vertidas, alterando el contenido del fallo sin formular un embate idóneo de los pilares que -más allá de su acierto u error- le dan sustento bastante a la solución puesta en crisis..."
"V.1.c. ...De modo tal que el juzgamiento de la Cámara llega incólume a esta sede extraordinaria, pues más allá de las genéricas referencias a la configuración del absurdo, la sentencia se sostiene. Las objeciones conforman meras discrepancias con lo resuelto, estrategia que no constituye base idónea para tal tipo de agravios."
"VI. Por todo lo expuesto, atento a su insuficiencia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (arts. 279 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Soria, Kogan y Torres votaron por la negativa con los fundamentos del Dr. Soria; el Dr. Genoud votó por la negativa adhiriendo a esos fundamentos.
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