Parodi, Guillermo D. c/ Ministerio de Obras y Servicios Públicos (UEPFP) y otros s/ Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Reclamo indemnizatorio por lesiones sufridas en supuesto arrojamiento desde un tren. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley al considerar que la apelación no acreditó un error de apreciación probatoria en grado de absurdo ni vulneración de normas que habiliten la revisión.
¿Quién es el actor?
Guillermo Daniel Parodi.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (Ferrobaires) y Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por lesiones que el actor atribuye a haber sido arrojado de un tren en movimiento durante un intento de robo ocurrido la madrugada del 5 de diciembre de 2005; se invocan responsabilidad del transportista (arts. 184 Cód. de Comercio y 1113 Cód. Civil) y derechos del usuario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la valoración probatoria de los tribunales inferiores que descartaron la acreditación del hecho y del nexo causal; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto, la Cámara consideró que la sentencia de grado se adecuó a las reglas de la sana crítica en la ponderación de la prueba colectada (conf. arts. 384 del CPCC y 77 de la ley 12.008) en cuanto decidió que el accionante no acreditó el suceso alegado en la demanda, esto es, que en la madrugada del día 5 de diciembre de 2005 hubiera sufrido un intento de robo y al resistirse hubiera sido arrojado del tren en movimiento por los presuntos atacantes."
"Para tener por configurado el absurdo, es necesario demostrar la concreta desinterpretación de la prueba, de modo que las razones de los juzgadores aparezcan como un dislate, no siendo suficiente para abrir la vía extraordinaria la exteriorización de un punto de vista discrepante con el del sentenciante y acorde con el personal enfoque del material probatorio efectuado por el recurrente (arts. 279 y 384, CPCC...)."
"Dado que se propicia el rechazo del recurso extraordinario interpuesto y, por ello, resulta vencida la recurrente en ambas instancias, se torna innecesario el tratamiento del planteo formulado por ésta sobre la invalidez constitucional del art. 51 del Código Contencioso Administrativo... Por las razones dadas, no habiéndose acreditado el absurdo alegado corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289 in fine del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Negri votó por la negativa y los señores jueces Pettigiani, de Lázzari y Soria adhirieron; por mayoría se rechazó el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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