Vicente, Jorge Alejandro y otro contra Editorial La Capital S.A. Materia a categorizar
Los actores promovieron acción por el ejercicio del derecho de réplica contra Editorial La Capital S.A. por publicaciones periodísticas vinculadas a una investigación sobre las cocheras de Playa Grande. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó las instancias anteriores concluyendo que las notas litigiosas contienen juicios de valor y opiniones amparadas por la libertad de expresión y no inexactitudes o imputaciones agraviantes que habiliten el derecho de réplica.
¿Quién es el actor?
Jorge Alejandro Vicente y Gustavo Javier Gil de Muro, abogados y ex funcionarios municipales.
¿A quién se demanda?
Editorial La Capital S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió que se ordene al medio la publicación del derecho de réplica por informaciones que los actores consideraron inexactas o agravientes en notas publicadas entre diciembre de 2019 y octubre de 2020, vinculadas a la causa penal sobre las cocheras de Playa Grande.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó lo resuelto en las instancias inferiores y rechazó la demanda, con costas a los accionantes vencidos en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, no se han podido identificar datos o juicios apreciativos o fácticos emanados del medio periodístico que puedan ser reputados de inexactos o agraviantes contra los accionantes, así como el derecho a réplica tampoco resulta procedente respecto de los juicios de valor editoriales configurativos del libre ejercicio del derecho de opinión y crítica, amparados por garantías constitucionales (sin perjuicio de otras responsabilidades legales en que se pudiere haber incurrido, conf. art. 14, CADH)."
"Es que el ámbito en el que campea el derecho de rectificación o respuesta es el fáctico o el de los hechos cuya existencia (o inexistencia) puede ser objeto de prueba judicial, quedando excluido el amplio sector en el cual lo decisivo no es atinente a los hechos, sino más bien a su interpretación: es el campo de las ideas y creencias, las conjeturas, las opiniones, los juicios críticos y de valor."
"Por lo tanto, es más amplia la protección que cabe reconocer al ejercicio de la libertad de expresión en los asuntos de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas. Los funcionarios públicos tienen un margen de exposición superior o una tutela más atenuada que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos, sin perjuicio de que de dicha actividad periodística no pueda derivarse un ejercicio abusivo del derecho a informar."
¿Cómo votaron los jueces?
hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y rechazar la demanda, con costas a los accionantes vencidos en todas las instancias.
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