CHAVARRIA, MAURICIO DANIEL S/ QUEJA EN CAUSA N° 98.295 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALAI.-
El imputado promovió queja contra la inadmisión de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley vinculado a la individualización de la pena acordada en juicio abreviado por homicidio agravado. La Corte rechazó el recurso por improcedente y por falta de demostración de arbitrariedad en la valoración probatoria y en la individualización de la pena, resaltando la doctrina de los actos propios y la renuncia a facultades propias del debate.
¿Quién es el actor?
Mauricio Daniel Chavarría, por medio de su defensor oficial adjunto.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala I (por haber declarado inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la confirmación de la condena y la individualización de la pena (quince años de prisión) por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sosteniendo desproporcionalidad respecto del rol atribuido a Chavarría (conductor de la moto) y omisión de atenuantes; se cuestiona la interpretación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y la vulneración de garantías constitucionales y de defensa.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la conformidad con lo resuelto por la Sala I del Tribunal de Casación Penal; impuso costas. El tribunal concluyó que no existe arbitrariedad ni ruptura lógica en la fundamentación que justificara revocar la decisión y que la parte incurrió en viraje argumental y actos propios al haber consentido al juicio abreviado y la pena pactada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. El órgano de la instancia tuvo por debidamente acreditado el 'Hecho 1' en los siguientes términos: '...el día 5 de febrero de 2017, siendo aproximadamente las 18:30 hs., dos sujetos de sexo masculino y mayores de edad que se movilizaban a bordo de una motocicleta, en las calles Laprida y Trinidad de la localidad de El Jagüel, Partido de Esteban Echeverría interceptaron a Diego Matías Lazarte, efectuándole -con la intención de darle muerte- al menos un disparo de arma de fuego que impactó en su tórax, ocasionándole lesiones de tal magnitud que determinaron su muerte'."
"III.3. La Sala I del Tribunal de Casación Penal -con voto del señor juez Maidana que concitó la simple adhesión del señor juez Carral- abordó el agravio anterior y lo descartó. En ese sentido, señaló que '...no puede soslayarse que el Defensor Particular y el imputado acordaron el trámite de juicio abreviado en los términos del artículo 395 c.c. y s.s. del CPP, sin haber planteado la afectación de garantías constitucionales en el proceso ni invocado falta de proporcionalidad, prestaron conformidad con la calificación legal y la pena solicitada, consintiendo así el empleo de la evidencia colectada y renunciando al ejercicio de facultades propias del debate...'."
"Añadió que 'La falta de crítica a la existencia del hecho en su realización externa, del modo en que fuera fijado en el veredicto, impide considerar el reclamo pues el comportamiento que la Jueza tuviera por comprobado no constituye sólo una prestación de ayuda, que facilite o fomente la acción del autor principal, sino una ejecución conjunta esencial'."
"IV. Como ya se adelantó, la impugnación debe ser rechazada. El planteo formulado por la defensa para justificar la infracción a los arts. 40 y 41 del Código Penal y diversos principios y garantías constitucionales, a tenor de los desarrollos plasmados en la pieza impugnativa, no puede prosperar. Ello así, en virtud de que se advierte que la parte incurrió en un viraje argumental que obsta a la procedencia de su reclamo (doctr. art. 451, CPP)."
"De tal modo, se advierte que el fallo atacado brindó respuesta a los reclamos de la defensa sin advertirse quiebres lógicos, siendo la revisión aparente alegada solo la expresión de su disconformidad con lo resuelto, técnica recursiva manifiestamente insuficiente (doctr. art. 495, CPP)."
"La doctrina de los actos propios -tal como lo refiere el Procurador General en su dictamen- enseña que la adopción de un temperamento discrecional importa ausencia de gravamen atendible, ya que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa (rechazo) los jueces Torres, Kogan, Soria y Genoud; resolución por mayoría (unanimidad).
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