HUAMANI REBAZA SAÚL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado que rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, declarando operada la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Huamani Rebaza Saúl.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (acción contra la aseguradora por contingencia laboral).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada administrativa en el caso; ordenó reintegrar el depósito efectuado conforme art. 280 CPCC y dispuso imposición de costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin dejar de destacar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir (v. resol. de fecha 21-VI-2023), los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso.
Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del acuerdo de la Suprema Corte impone la solución mayoritaria: hacer lugar al recurso extraordinario y declarar operada la cosa juzgada administrativa. No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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