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Tribunal Superior

HERNANDEZ, ALEJO NICOLAS S/ QUEJA EN CAUSA N° 61.123 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL, DE LOMAS DE ZAMORA, SALA III. Y SU ACUM. P-135052-Q, CARATULADA BRONOWISKI, JOAQUIN PABLO LEONEL S/ QUEJA EN CAUSA N° 61.123 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE LOMAS DE ZAMORA, SALA III.

Quejas de los defensores de A. N. H. y J. P. L. B. contra la inadmisibilidad de sus recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causas por abuso sexual agravado. La Suprema Corte rechazó ambos recursos por considerar insuficientes y genéricas las alegaciones sobre dilaciones indebidas y falta de fundamentación, confirmando la valoración probatoria de la Cámara y aplicando el art. 495 CPP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-135053
Queja Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Plazo razonable Art. 495 cpp Arbitrariedad Fundamentacion Abuso sexual agravado Valoracion probatoria Camara de lomas de zamora Rechazo con costas.

¿Quién es el actor?

Los defensores particulares de A. N. H. (Dr. Rubén Oscar Piccolomini) y de J. P. L. B. (Dr. Guillermo Hugo Rojo) mediante quejas por la inadmisibilidad de recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Sala III.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración de inadmisibilidad de los recursos extraordinarios y, en subsidio, se denuncia vulneración de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable (dilaciones indebidas) y arbitrariedad/falta de fundamentación por haberse condenado con base en testimonios de las víctimas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por unanimidad, rechazó las quejas y, en consecuencia, confirmó la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios; impuso costas y diferió regulación de honorarios ante esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio sobre la violación de la garantía de plazo razonable no es de recibo, en razón de su insuficiencia (doctr. art. 495, CPP). La defensa del imputado H. hizo una mención genérica a esa garantía, mas dejó sin adecuado análisis los diversos parámetros que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir su aplicación al caso."

"Tampoco progresa el embate emparentado con la arbitrariedad por falta de fundamentación. Sin perjuicio de otras consideraciones que cabría formular, lo cierto es que la parte se limitó a cuestionar el valor asignado por el Tribunal de Alzada al testimonio de las víctimas, pero de modo totalmente genérico y sin anclaje en las constancias de la causa (art. 495, cit.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los defensores de A. N. H. y P. L. B., con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP)."

(Se consideró asimismo la doctrina de la Corte Interamericana sobre pruebas en casos de agresiones sexuales, citada en el voto, y la regla de la ponderación para el análisis del plazo razonable. Los cuatro jueces votaron por la negativa.)

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