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Tribunal Superior

FUNES ALEXIS GABRIEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor demandó por accidente de trabajo contra la aseguradora. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado, declarando operada la excepción de cosa juzgada administrativa por aplicación de precedentes jurisdiccionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131279
Cosa juzgada administrativa Accidente de trabajo Recurso extraordinario de inaplicabilidad Ley 27.348 Aseguradora Federacion patronal seguros Costas Reintegro de deposito Regimen de riesgos del trabajo Precedentes lescano pardal.

¿Quién es el actor?

Funes Alexis Gabriel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (proceso contra la aseguradora por responsabilidad en accidente laboral).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada dicha excepción. Se impusieron las costas por su orden y se ordenó el reintegro del depósito constituido según art. 280 CPCC a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso."

"Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, así como las de la queja resuelta con fecha 14 de diciembre de 2023, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

Observación sobre mayorías: el bloque dispositivo final del acuerdo de la Suprema Corte constituye la decisión mayoritaria y prevalece sobre cualquier propuesta individual; por ello se consignó la revocatoria del pronunciamiento de grado y la declaración de cosa juzgada administrativa como resultado del acuerdo.

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