LAZO ALEJANDRA BEATRIZ C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
La actora demandó a la aseguradora por indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada administrativa.
¿Quién es el actor?
Lazo Alejandra Beatriz.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y revocó la decisión de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348; remitió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento respecto de la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar el depósito efectuado conforme art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, en el marco de la pretensión deducida por la señora Alejandra Beatriz Lazo contra Federación Patronal Seguros S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del infortunio que denunció padecer, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348 y rechazó la excepción de cosa juzgada (v. pronunciamiento de fecha 7-XI-2019)."
"Ante todo, cabe señalar que conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Suprema Corte (causas L. 85.534, 'O., C. G.', sent. de 13-II-2008; L. 116.923, 'Ortega', sent. de 4-VI-2014 y L. 116.873, 'Nieto', sent. de 10-XII-2014), en línea con lo dicho en repetidas ocasiones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN Fallos: 298:33; 301:693; 304:1649 y 1761; 308:1087; 310:670 y 2246; 311:870 y 1810; 312:555 y 891), no corresponde dejar de atender las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario."
"Desde este punto de mira, cabe indicar que en la causa L. 124.285, 'Bustos Torres', sent. de 27-II-2023, y en las que siguieron su doctrina (vgr. L. 125.003, 'Albarenque'; sent. de 27-VI-2023 y L. 125.140 'González', sent. de 7-II-2024; e.o.), este Tribunal declaró que el agravio constitucional vinculado con la limitada revisión proveniente de los canales recursivos contemplados en los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, fue saneado en el ámbito local a partir de las prescripciones contenidas en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, en cuanto prevé la 'acción laboral ordinaria' para procurar la revisión de las decisiones de los órganos administrativos intervinientes en el marco del procedimiento instaurado por la citada ley de fondo, quedando a resguardo los derechos constitucionales de acceso a la justicia, tutela judicial continua y efectiva, debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8 y 10, DUDH; 1.1, 8.1 y 25, CADH; 14, PIDCP; 15 y 39, Const. prov.). En tales condiciones, corresponde revocar la resolución del tribunal de origen (art. 31 bis, ley 5827 y modif.)."
Observaciones sobre la regla de mayoría: El bloque dispositivo final ("RESUELVE: Hacer lugar...") es el decisorio de la Corte y prevalece sobre cualquier propuesta de voto individual; la resolución se adopta en acuerdo de la Suprema Corte.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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