Del Romano, Adela y otro c/Cutini Hrnos. S.A. s/Declaración judicial de resolución de contrato. Restitución de inmueble. Aplicación de cláusula penal
Los actores demandaron la resolución de un contrato de compraventa y la restitución de un inmueble por incumplimiento en la confección del plano de subdivisión. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia de alzada: ordenó reintegrar U$S 37.000 y condenó a pagar la multa pactada con actualización y un interés del 7,5% anual, conforme a la doctrina sobre obligaciones en dólares y la ley de emergencia.
¿Quién es el actor?
Adela del Romano y Natalio Lorenzo del Romano.
¿A quién se demanda?
Cutini Hermanos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de compraventa por incumplimiento en la confección del plano de subdivisión, restitución del inmueble y cobro de la cláusula penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y determinó que los enajenantes deben reintegrar U$S 37.000 y abonar la multa fijada por el tribunal de grado con el mecanismo de actualización y el interés del 7,5% anual, desde la mora hasta el efectivo pago. Las costas se imponen 50% a la recurrente y 50% a la demandada reconviniente; debe devolverse el depósito previo al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los señores Adela del Romano y Natalio Lorenzo del Romano demandaron la resolución del contrato de compraventa suscripto con la firma 'Cutini Hermanos S.A.' el día 28 de junio de 2001, en virtud del incumplimiento de la obligación de realizar el plano de subdivisión del terreno conforme a lo convenido, situación que derivó en la imposibilidad de otorgar la escritura traslativa de dominio y de pagar el saldo de precio adeudado. Reclamaron, asimismo, la restitución del inmueble vendido y el pago de la cláusula penal convenida (fs. 62 y sigtes.)."
"Es doctrina de esta Corte -aplicable en la especie- que determinar el sentido, alcance y consecuencias de las estipulaciones que integran un contrato o convenio -lo que en definitiva hace a su interpretación- constituye una facultad privativa de los jueces de grado, en principio inabordable en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se denuncie y demuestre el absurdo (...) En efecto, los pasajes de la pieza recursiva enderezados a revertir tal parcela del fallo (v. fs. 292/294) no consiguen patentizar el absurdo en la valoración de los diversos elementos incorporados a la causa..."
"En consecuencia, en atención a lo resuelto en el citado precedente, el cual remite al fallo 'Picapau S.R.L. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión promovido por Kartsten S.A.' (C.S.J.N., sent. de 20-VIII-2008), los enajenantes deberán reintegrar la suma originalmente percibida en dólares estadounidenses (U$S 37.000) -oblada en concepto de pago a cuenta de precio y principio de ejecución del contrato- como, asimismo, abonar la multa establecida por el tribunal a quo, a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto que revirtiera la mayoría; los jueces Soria, Kogan y Hitters votaron por la afirmativa y el juez Genoud adhirió con salvedad doctrinal pero apoyó la solución, por lo que la decisión mayoritaria es la indicada.
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