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Tribunal Superior

López, Eduardo Manuel contra Club Universitario de Buenos Aires. Despido y daños y perjuicios.

El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamos indemnizatorios por diferencias salariales y daños y perjuicios por afecciones supuestamente laborales. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado respecto de la procedencia del despido indirecto por falta de pago de diferencias salariales y ordenó el retorno de autos al tribunal de origen; confirmó el rechazo del reclamo por daños y perjuicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119393
Despido indirecto Diferencias salariales Injuria Nexo causal Danos y perjuicios Pericia medica Absurdo probatorio Recurso extraordinario Remision al tribunal de grado Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Eduardo Manuel López.

¿A quién se demanda?

Club Universitario de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones, multa art. 80 LCT) y pago de diferencias salariales; además reparación integral por daños y perjuicios derivados de patologías (asma, patología columnaria, dolencia ocular y trastorno psíquico) atribuidas al trabajo; y cuestiones accesorias de costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la sentencia de primera instancia en cuanto consideró injustificado el despido indirecto y declaró que la negativa patronal al pago de diferencias salariales configuró injuria suficiente para legitimar el despido indirecto; remitió los autos al tribunal de grado para que, nuevamente integrado, vuelva a expedirse respecto de la totalidad de los reclamos. En cuanto al reclamo por daños y perjuicios (incapacidades alegadas), confirmó el rechazo de la instancia de grado por no haberse acreditado el nexo causal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Le asiste razón al recurrente en cuanto señala que el tribunal de grado incurrió en absurdo al juzgar que el despido indirecto en el que se colocó el actor resultó injustificado.

Ello así, toda vez que se verificaron en el sub lite circunstancias fácticas que, en su conjunto, permiten desvirtuar la conclusión del fallo de la instancia ordinaria en torno a la valoración de la injuria, la cual, en mi criterio, ha sido realizada sin la prudencia que el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo impone."

"De ese modo -reitero- le asistió derecho al accionante a disponer el despido indirecto (art. 246, LCT), por cuanto la negativa patronal al reclamo justificado del pago de diferencias salariales, traducida en el expreso desconocimiento de tales acreencias del trabajador, constituyen injuria de tal gravedad que desplaza -en la especie- el principio de conservación del contrato de trabajo que consagra el art. 10 de la ley laboral (art. 242, LCT; conf. doctr. causa L. 91.011, 'Pedrol', sent. de 23-IV-2008)."

"En suma, la impugnación -en este aspecto- no puede prosperar, porque las distintas motivaciones que definen su contenido, sustentadas esencialmente en la propia interpretación que efectúa el interesado de las conclusiones plasmadas por los peritos médico y técnico en sus informes, la testimonial y documental incorporada a la causa, sólo traducen su personal y subjetiva opinión discrepante en punto a la valoración que ha llevado a cabo el sentenciante de los hechos y de tales elementos probatorios, lo cual -y conforme reiteradamente se ha declarado- resulta una técnica carente de idoneidad para evidenciar la existencia del vicio de absurdo (causas L. 97.429, 'Barloqui', sent. de 1-IX-2010; ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

hacer lugar parcialmente al recurso y remitir autos al tribunal de grado para que, nuevamente integrado, obre conforme lo decidido. Votos en disidencia (Negri y Soria): propusieron rechazar el recurso extraordinario por las razones de admisibilidad y por estimar que las objeciones versaban sobre cuestiones fácticas y de prueba no revisables en esta instancia.

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