Chiappesoni, Sergio Luis contra Asociart S.A. A.R.T. y otro. Enfermedad accidente.
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral definitiva por lesión psíquica atribuida a un hecho denunciado en ocasión del trabajo. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la prueba de grado: la mayoría entendió que no se acreditó el nexo causal entre el evento y la dolencia, y que la crítica del peritaje no supera la esfera de apreciación jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Sergio Luis Chiappesoni.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. A.R.T. y la Municipalidad de Magdalena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización reparatoria por incapacidad laboral definitiva atribuida a una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) con manifestación psicosomática, por un episodio denunciado como abuso en ocasión del trabajo (causa penal n.º 28.495/2012).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, confirmando la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por falta de acreditación del nexo causal entre la dolencia y el trabajo; con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"En el caso, el impugnante no cumple con la carga de acreditar dicha anomalía, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el a quo debió ponderar la prueba pericial médica aportada al proceso.
En efecto, el planteo del recurrente, dirigido esencialmente a neutralizar la valoración realizada en el fallo de dicho medio probatorio, pretendiendo extraer conclusiones de la experticia médica en beneficio de su postura, patentiza, en rigor, la intensión de disputarle al tribunal de grado el ejercicio de facultades que le son propias.
En este sentido, la crítica sustentada en la propia interpretación de la interesada en relación al valor que debe adjudicarse al informe pericial indicado, no pasa de ser la mera expresión del criterio discrepante, insuficiente para evidenciar la configuración del vicio de absurdo (causas L. 108.468, "Camio", sent. de 5-IX-2012; L. 116.942, "Novelli", sent. de 28-X-2015 y L. 117.725, "Giribaldi", sent. de 10-VIII-2016)."
Y, respecto de la potestad de los jueces de grado:
"Ha dicho esta Corte, que adjudicar a la pericia médica la eficacia probatoria pertinente, constituye una atribución privativa de los jueces de grado, quienes se encuentran autorizados a apartarse de sus conclusiones siempre que ello responda a motivos sustentados en un criterio razonable y científicamente fundado (causas L. 102.219, 'G., E.M.', sent. de 29-VI-2011 y L. 105.288, 'Barbuto', sent. de 6-VI-2012).
En este orden de ideas, también ha sostenido que determinar si existe relación causal entre las tareas desempeñadas por el trabajador y las dolencias que padece y, en general, el análisis de las cuestiones de hecho y la apreciación del material probatorio, constituyen atribuciones privativas de los jueces de grado y exentas de censura en casación, salvo absurdo (causas L. 117.241, 'Sandes', sent. de 5-III-2014 y L. 118.134, 'Vaccarezza', resol. de 20-XI-2014)."
¿Cómo votaron los jueces?
voto por la negativa el Dr. Genoud; los Dres. Soria, De Lázzari y Negri adhieren "por los mismos fundamentos", por lo que la decisión es unánime en rechazar el recurso.
Fechas y referencias procesales relevantes: Acuerdo de sentencia en La Plata, 21 de junio de 2018; expediente L.120.153; informe pericial fs. 111/112 (ampliación fs.127; ratificación fs.167); causa penal n.º 28.495/2012; artículo citado: art. 289 CPCC (costas).
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