Jofre, Juan Marcelo contra Provincia ART S.A. Accidente de trabajo - acción especial.
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Corte declaró inaplicable al caso el art. 17, apartado 6, de la ley 26.773 y la resolución SRT 414/99; asimismo fijó la tasa de intereses moratorios según la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
¿Quién es el actor?
Juan Marcelo Jofre.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de accidente de trabajo, con actualización conforme a la ley 26.773 y liquidación de intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A., declarándose inaplicable al caso el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 y la resolución SRT 414/99; además se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 (y modificatorias). Se revocó la parte de la sentencia de grado que había actualizado la prestación con arreglo al índice RIPTE y que había aplicado la tasa prevista en la resolución SRT 414/99; los intereses deberán liquidarse según "la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días" vigente al inicio de cada período. Se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluida la deliberación los señores Jueces de Cámara acuerdan: ... por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto con los alcances establecidos en el punto IV del voto de primer término, en cuanto juzgó aplicable la ley 26.773, norma cuya inaplicabilidad se declara. Asimismo, se declara la inaplicabilidad de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 414/99 y la inconstitucionalidad de la ley 14.399 (y modif.), revocándose el indicado pronunciamiento en lo relativo a la tasa que juzgó aplicable para el cálculo de los intereses..."
"El art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 ... no establece una excepción a la regla general establecida en el art. 17 apartado 5. ... ninguna aplicación retroactiva de las modificaciones legislativas incorporadas por la ley 26.773 surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del supuesto aprehendido en el citado art. 17 apartado 7."
"La inaplicabilidad del régimen invocado por el tribunal de trabajo (resol. SRT 414/99) fue declarada por esta Corte ... dicho régimen ha sido concebido y reservado para regir en el marco del procedimiento que la Ley de Riesgos del Trabajo contempla, y ante el pago tardío de las prestaciones dinerarias allí previstas, circunstancia que lo exhibe manifiestamente ajeno a este proceso judicial y a su objeto."
"Los intereses moratorios deberán liquidarse sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos de aplicación y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor de la declaración de inaplicabilidad y de la fijación de la tasa los Dres. Pettigiani (ponente), de Lázzari, Genoud y Soria (mayoría). El Dr. Negri votó parcialmente distinto respecto de la tasa y la constitucionalidad de la ley provincial (voto concurrente parcial). La decisión del tribunal se ajusta al bloque dispositivo final aprobado por mayoría.
Fechas y montos relevantes citados en el fallo:
Fecha del accidente: 23 de enero de 2003 (alternativamente, el tribunal de grado consideró como relevante el 11 de noviembre de 2003).
Publicación de la ley 26.773: 26 de octubre de 2012.
Resolución de la Secretaría de Seguridad Social 34/13 (implementó RIPTE desde 26-X-2012): publicada 24-XII-2013.
Fecha de la sentencia del Tribunal Superior (acuerdo): 21 de junio de 2018.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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