JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

E. ,J. C. contra F. d. l. p. d. B. A. y o. A. d. t. - a. e.

El actor reclamó prestaciones por accidente de trabajo y reparación integral por daño físico y psíquico. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la fijación del 70% de incapacidad psíquica por absurdo probatorio y ordenó recalcular intereses aplicando la tasa pasiva más alta del Banco Provincia y remitir los autos para nueva pericia psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119577
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Pericia psicologica Absurdo probatorio Incapacidad psiquica Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia Remision a origen Costas.

¿Quién es el actor?

J. C. E., trabajador que sufrió accidente de trabajo el 17 de mayo de 2007.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones previstas en la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) y reparación integral por daños y perjuicios (daño material y moral) derivados del accidente y de la patología denunciada (lumbalgia crónica y secuelas psíquicas).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial; revocó la parte de la sentencia de grado que fijó el 70% de incapacidad psicológica por ser resultado de una pericia carente de rigor científico (ab absurdo) y modificó el criterio para el cálculo de los intereses devengados entre la exigibilidad del crédito y el 19-08-2008, disponiendo que se liquiden con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días; ordenó el retorno de autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, practique nueva pericia psicológica por la Asesoría Pericial departamental y, cumplidos los pasos procesales, dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, propongo al Acuerdo hacer lugar a este tramo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar el pronunciamiento de grado en cuanto incurrió en absurdo al fijar el porcentaje de incapacidad psicológica del actor con arreglo a la eficacia probatoria que le atribuyó al dictamen pericial producido, el que -a tenor de lo dicho- se exhibe despojado de validez como prueba idónea.

En consecuencia, los autos deberán volver al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, renueve la realización de una pericia psicológica al accionante por intermedio de la Asesoría Pericial departamental -que deberá expedirse con la debida y necesaria celeridad- y, cumplidos los pertinentes pasos procesales, dicte el pronunciamiento que corresponda, debiendo fijar nuevamente la reparación integral y efectuar el pertinente cotejo."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada –con los alcances expuestos- en lo relativo a la tasa de interés aplicable. Asimismo, se casa el pronunciamiento de origen por los fundamentos y con los alcances establecidos en el punto III.2.a., III.2.b. y III.2.c. del voto emitido en primer término. En consecuencia se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, proceda conforme lo dispuesto en el punto IV de dicho voto."

Fundamento sobre pericia: "entiendo ... que ni bien se repara en las breves consideraciones que contiene la pericia realizada, su carencia de fundamento científico se observa manifiesta... autoriza a restarle validez como elemento de convicción al dictamen que fuera así emitido en -nótese- apenas una carilla y media (v. fs. 342/343). De modo tal que, apoyada sobre esa anómala base, la definición del fallo con arreglo a la cual se fijó un 70% de incapacidad de carácter psíquico al actor resulta absurda, pues proviene de un error grosero y manifiesto..."

Fundamento sobre intereses: "los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa..."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada por mayoría. El voto que abre (Kogan) propuso y fundamentó la revocación por absurdo de la pericia psicológica y el criterio sobre la tasa de interés; los demás jueces (de Lázzari, Pettigiani, Negri y Soria) adhirieron en los términos consignados en los respectivos sufragios, conformando la mayoría que resolvió hacer lugar al recurso y disponer el retorno para nueva pericia. Se impusieron las costas de la instancia al vencido.

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