Romero, Nancy Noemí c. Poder Ejecutivo. Enfermedad profesional.
La actora reclamó diferencias por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la aplicación del ajuste por índice RIPTE (art. 17.6 ley 26.773), remitiendo la causa al a quo para nueva liquidación; confirmó, en lo esencial, la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Nancy Noemí Romero, quien promovió acción por enfermedad profesional y reclamó diferencias en la prestación dineraria por incapacidad parcial definitiva.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (aseguradora/Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la diferencia de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad permanente parcial (19,75%), tomando para el cálculo un Ingreso Base Mensual que incluya rubros no remunerativos y su actualización conforme a índices apropiados.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Provincia, y revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto aplicó el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 (RIPTE); ordenó remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación conforme al art. 14.2.a de la ley 24.557 sin aplicar la ley 26.773. Mantuvo la decisión de instancia de grado en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y otras declaraciones conexas realizadas por el juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto de análisis, postuló que una solución justa y equitativa lo conducía a aplicar algún mecanismo correctivo que subsanara la situación de iniquidad plasmada en autos sin apartarse del esquema instituido por la normativa sobre riesgos del trabajo. Bajo esta premisa, consideró que el índice RIPTE contemplado en la ley 26.773, en cuanto constituye un índice elaborado y publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que refleja las remuneraciones promedio de los trabajadores comprendidos en el sistema jubilatorio, constituía una pauta adeudada a los fines indicados." (voto de instancia, fs. 252 vta./253)
"Por lo expuesto, a tenor de lo expuesto, y teniendo en cuenta que a la fecha en que se produjo la primera manifestación invalidante (en el mes de mayo de 2009 ...), la ley 26.773 (B.O. de 26-X-2012) no se encontraba vigente, asiste razón al recurrente en cuanto postula que dicho texto legal no resulta aplicable al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en esa norma, el importe del ingreso base mensual para cuantificar la prestación dineraria que fue objeto de la condena, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que cuantifique la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial de conformidad a las pautas que fija el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557." (voto del Dr. De Lázzari, punto III.3.e)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocándose la sentencia impugnada en cuanto aplicó el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación." (bloque dispositivo final)
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión mayoritaria (De Lázzari, Soria, Pettigiani, Kogan) hizo lugar parcialmente al recurso en los términos señalados; los jueces Negri y Genoud votaron por el rechazo del recurso en su integridad respecto de la inadmisibilidad del agravio sobre la ley 26.773, pero la mayoría revocó la aplicación del RIPTE por razones de imperio temporal (primera manifestación invalidante en mayo de 2009).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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