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Tribunal Superior

Silva, Silvia C. contra Fisco de la provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

La actora reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte declaró constitucional la eximición del depósito previo del Fisco provincial (ley 14.552/art. 56 ley 11.653) y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario revocando la aplicación del mecanismo de ajuste por RIPTE previsto en la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119789
Recurso extraordinario Deposito previo Exencion fisco provincial Ley 14.552 Art. 56 ley 11.653 Ley 26.773 Ripte Prestaciones por incapacidad Derecho de propiedad Nueva liquidacion.

¿Quién es el actor?

Silvia Clara Silva, docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado / Provincia ART S.A. administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva reconocida (disfonía funcional irreversible, incapacidad 19,25%), por cálculo y actualización indebidos de la prestación administrativamente abonada. Montos relevantes: pago administrativo $88.050,88; liquidación correcta reclamada $178.349,51; diferencia condenada en primera instancia $90.298,74. Fecha de primera manifestación invalidante: 20 de agosto de 2010.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró válida la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo al Fisco provincial), por lo que se concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; en cuanto al ajuste por RIPTE previsto en la ley 26.773, por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso y se revocó la sentencia impugnada en la parte que aplicó el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773, ordenando nueva liquidación. Costas de instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, se resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma legislativa introducida por el art. 86 de la ley 14.552 en el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial."

"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido." (voto Dr. Soria y adhesiones).

"A tenor de lo expuesto, y teniendo en cuenta que a la fecha de la primera manifestación invalidante (20 de agosto de 2010, vered. fs. 189), la ley 26.773 (B.O., 26-X-2012) no se encontraba vigente, asiste razón a la recurrente en cuanto postula que el art. 17 apartado 6 de dicho texto legal no resulta aplicable al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en esa norma, el importe de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557." (voto Dr. Soria, aceptado por mayoría).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. En cuanto a su procedencia, también por mayoría, se hace lugar parcialmente y se revoca la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable las disposiciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación." (bloque dispositivo final).

¿Cómo votaron los jueces?

La Corte resolvió por mayoría conforme el bloque dispositivo final; el Dr. Negri emitió voto disidente en la primera cuestión (declaró inconstitucional la exención del depósito), pero la decisión de la mayoría fue la citada en el dispositivo.

Leyes que cita

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