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Tribunal Superior

Figueredo, Gabirela Edith contra Provincia ART S.A. .Accidente de trabajo - acción especial.

La actora reclamó reparación por accidente de trabajo por caída de una alacena que le ocasionó lesiones cervicales permanentes parciales. La Corte rechazó el recurso extraordinario de la Provincia, confirmó la solución de fondo del tribunal de grado que declaró inconstitucional el art. 39 inc. 1 de la ley 24.557 y condenó al Fisco provincial a pagar la indemnización fijada por el juez de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120339
Accidente de trabajo Responsabilidad del empleador Autoasegurada Inconstitucionalidad art. 39 ley 24.557 Reparacion integral Formula mendez Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia Recurso extraordinario Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Gabriela Edith Figueredo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Fisco de la Provincia de Buenos Aires, autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo y reparación integral de daños por lesión ocasionada cuando una alacena se desplomó sobre su hombro; se cuestiona la suficiencia del régimen de la ley 24.557 y se reclama aplicación del régimen común de responsabilidad civil.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia; se confirmó la línea decisoria del tribunal de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la ley 24.557 por resultar insuficiente la reparación prevista y condenó al Fisco provincial a pagar la suma determinada en concepto de reparación integral del daño. Se aplicaron intereses moratorios conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente -en lo que aquí interesa destacar- declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 e hizo lugar a la demanda promovida por la señora Gabriela Edith Figueredo, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires -autoasegurada en los términos de los arts. 3 inc. 4 y 27 inc. 5 de la ley 24.557 y decreto 3.858/07- a abonar la suma que -por mayoría- especificó en concepto de indemnización integral por los daños y perjuicios con sustento en las normas del derecho común."

"En consecuencia, se exhibe manifiesto que al no haber sido motivo de agravio tal descalificación constitucional, ni la cuantificación de la reparación integral del daño de conformidad con la fórmula 'Méndez' ($121.730,48, v. sent., fs. 272 vta./273 vta.), deviene inoficiosa cualquier solución que pudiera adoptarse respecto de la aplicabilidad -o no- al caso de marras del decreto 1.694/09; de la ley 26.773 y de la resolución 6/15... Ello es así porque, aún en la mejor hipótesis para el recurrente -esto es, declarar inaplicable tal normativa- en nada se vería modificada su situación ni la solución de la presente litis..."

"Siendo así, en el contexto de las circunstancias reseñadas, cabe concluir que, en el presente caso, lo decidido en la materia por el tribunal de grado, encuentra respaldo en la doctrina legal actualmente vigente de esta Corte."

Montos y fechas relevantes:

Hecho dañoso: 22 de abril de 2008.

Indemnización calculada conforme derecho común (fórmula Méndez): $121.730,48.

Indemnización por aplicación de ley 24.557 con modificaciones (tarifada): $34.246,84.

Indemnización según arts. 12 y 14 ley 24.557 (texto dec. 1.278/00): $21.721,45.

Daño moral e integridad física sumados por el a quo: $7.000 y $7.000 (conformando parte del total calculado en derecho común).

Intereses moratorios: aplicados a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días, vigente en cada periodo.

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