Larrosa, Luis Norberto c/ Municipalidad de San Fernando s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió acción anulatoria contra el decreto 1.357/13 que dispuso su cesantía por un supuesto incumplimiento en el funcionamiento del sistema de grabación de la línea de emergencia. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Municipalidad por no acreditar vicio de absurdo ni violación normativa, confirmando la revisión de la Cámara que declaró nulidad por exceso de punición y ordenó la emisión de un nuevo acto.
¿Quién es el actor?
Luis Norberto Larrosa.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Fernando.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto municipal 1.357/13 que decretó la cesantía del actor y pretensión indemnizatoria; impugnación por exceso de punición y por supuesta improcedente aplicación de la ley 11.757.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad. El Tribunal entendió que la Cámara de Apelación actuó conforme a prueba y derecho al declarar la nulidad del acto por exceso de punición y ordenar la devolución del expediente para dictar un nuevo acto, sin que la recurrente acreditara absurdo en la valoración probatoria ni violación de normas aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera (art. 279, CPCC). ... El mentado vicio implica un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica, o a una grosera desinterpretación material de la prueba producida. Al recurrente que pretenda articular este excepcional mecanismo no le ha de alcanzar con sostener que el hecho pudo ocurrir de otra manera, o que la prueba debió ser apreciada de una forma distinta, más probable o aceptable. En cambio, es indispensable dejar claramente demostrado que, de la manera en que se la valoró en la sentencia, no pudo ser valorada (doctr. causas L. 102.945, "Spinadel", sent. de 5-III-2021 y L. 125.065, "C., O. E.", sent. de 9-VIII-2022)."
"III.1.b. ... En efecto, a criterio del Tribunal, dicha circunstancia evidencia la irrazonabilidad de la sanción, la que surge patente de las constancias de autos, destacando que el resultado al que arribó la comuna -cesantía-, hace presumir que los hechos acontecidos el 14 de marzo influyeron directamente en el análisis y ponderación al momento de decidir. ... Centró su análisis en los hechos imputados al actor y por los que fuera cesanteado. Destacó que ello consistió en que el día 15 de marzo de 2013 el sistema de grabación ... no funcionaba y al concurrir a trabajar el señor Larrosa ese día no dio aviso a sus superiores de tal falencia. ... concluyó que el demandante no había demostrado que cumplió con el deber de comunicación ... y en la ausencia de prueba que lo exima de responsabilidad por ese hecho."
"IV. Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289 último párrafo, CPCC). Las costas de la instancia extraordinaria se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario por la negativa (Kogan, Torres, Soria, Genoud). El Juez Torres adhiere con salvedades sobre extensiones innecesarias del voto de la Dra. Kogan.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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