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Tribunal Superior

Rubini, Luis Alberto contra Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) y otro s/ amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley

El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura urgente de una cirugía de reemplazo total de cadera. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la procedencia del amparo atento el riesgo al derecho a la salud y la suficiente motivación fáctica y normativa de la sentencia recursada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-78260
Amparo Derecho a la salud Ioma Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Arbitrariedad/absurdo (control excepcional) Afiliado Cobertura quirurgica urgente Doctrina vinculante (precedentes a.76.471 A.77.130) Costas a la recurrente Sentencia por mayoria Datos procesales relevantes: presentacion electronica del pedido el 15-iii-2022 Sentencia registrada en el registro de sentencias de suprema corte el 11/10/2023.

¿Quién es el actor?

Rubini, Luis Alberto, afiliado al IOMA.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

autorización y cobertura integral (elementos materiales y profesionales) de una cirugía urgente de reemplazo total de cadera ordenada por su médico tratante (presentación electrónica 15-III-2022).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la confirmación de la Cámara y de la primera instancia que hicieron lugar al amparo; se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.c. Siendo así, no advierto que en el sub examine se presente un vicio de tamaña gravedad que torne la sentencia de la Cámara en nula, en tanto ella -lejos de lo deslizado- encuentra suficiente sostén tanto fáctico (i.e., la historia clínica del paciente, su afiliación, la negativa del IOMA a cubrir la cirugía, el problema gremial, etc.) como normativo (i.e., el bloque de normas constitucionales que consagran el derecho a la salud, etc.), circunstancia que no permite concluir que se trate de un pronunciamiento dogmático carente de cualquier respaldo."

"III.3. ... debo decir que la quejosa se desentiende de los argumentos que brindó el a quo para confirmar la sentencia de grado en este aspecto medular, destacando por sobre todas las cosas que aquí estaba implicado el derecho a la salud del actor, que en función de las constancias objetivas de la causa se veía seriamente amenazado frente a la negativa del IOMA de cubrir la cirugía de cadera que urgentemente requería; esto mismo, con sostén en una decisión de su médico tratante en el marco de un conflicto gremial que -estimó- no le era achacable al afiliado."

"IV. Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 in fine y 289, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 19, ley 13.928 -texto según ley 14.192- y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

votaron por la negativa (rechazo del recurso) los Dres. Soria, Kogan, Torres y Maidana (mayoría). El Dr. Genoud votó por la afirmativa (hacía lugar al recurso y revocaba la sentencia de la cámara), exponiendo que no se había acreditado la necesidad inexorable del profesional tratante frente a otros profesionales del sistema.

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