Colturi, Mirta Beatriz c/ Instituto de Previsión Social (IPS). Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
La actora reclamó la incorporación del plus del 5% previsto en el art. 43 del dec.-ley 9.650/80 a su haber jubilatorio. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica y por limitarse a disentir de la valoración fáctica y jurídica de la Cámara, que declaró inadmisible la pretensión por reedición de pedido sin acreditar los presupuestos de reapertura administrativa.
¿Quién es el actor?
Mirta Beatriz Colturi.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución 834.131 de 25-2-2016 que desestimó su pedido del 5-5-2015 para incorporar el plus del 5% del art. 43 del dec.-ley 9.650/80 a su haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto contra la sentencia de la Cámara que declaró inadmisible la pretensión por entenderla reedición de reclamo ya resuelto en sede administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La facultad revisora de esta Suprema Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que, de su lectura, pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal. Ello exige una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido..."
"Como se advierte, sus argumentos no van más allá de meros disentimientos personales que no consiguen demostrar una errónea aplicación de la ley y, menos aún, logran válidamente acreditar que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente; sino que se limitan a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante..."
"En tal sentido, tiene dicho esta Corte que, es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley si la recurrente expone su propio criterio, distinto al del sentenciante, en orden a la interpretación de las disposiciones a las que se han subsumido los hechos, sin lograr demostrar que haya existido una errónea aplicación o interpretación del plexo normativo en cuyos términos se funda la sentencia, tal como lo exige el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial..."
Además, el Tribunal sostuvo que la controversia en buena medida se reduce a valoración de hechos y prueba propia de la instancia de alzada y que la recurrente no acreditó el vicio de absurdo que permita la revisión extraordinaria. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente.
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