Martínez, Rogelio Alfredo contra Municipalidad de San Miguel del Monte. Demanda contencioso administrativa
El actor promovió una demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad del decreto municipal 35/96 que dispuso su baja y la inconstitucionalidad de las leyes 11.685 y 11.757. La Corte rechazó la demanda y confirmó la validez del cese por razones de buen servicio previsto en la ley 11.685, concluyendo que no quedó acreditado un desvío de fin, falta de motivación o lesión irrazonable de la estabilidad.
¿Quién es el actor?
Rogelio Alfredo Martínez, empleado municipal (peón / Personal Obrero) que ingresó en 1986 y fue dado de baja por decreto municipal 35/96.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel del Monte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto 35/96 que dispuso su cese; reincorporación al cargo; reintegro de haberes caídos; indemnizaciones por daño moral y psíquico; inconstitucionalidad de las leyes 11.685 y 11.757.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda y se confirma la regularidad del cese dispuesto por decreto municipal en el marco de la ley 11.685; costas por su orden; se regulan honorarios de letrado y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto que si bien los elementos obrantes en autos (v. copia de orden de pago 391 de fecha 23 de febrero de 1996, fs. 87 y recibo por indemnización ley 11.685, por la suma de $3.462,09 fs. 92), conducen a tener por acreditado el pago denunciado (conf. art. 375, CPCC; 77 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101), la percepción de esa indemnización no ha significado el consentimiento del actor a los actos que lo declararon cesante.
No considero ajustado a derecho entender que el empleado público consienta el cese de una relación garantizada constitucionalmente por la estabilidad por el hecho de percibir una indemnización sustitutiva.
Tal como ha expresado esta Corte, el acto de cobrar esa suma no puede ser considerado enteramente voluntario, pues aparece claramente viciado el elemento libertad, ya que fue ejecutado por el sujeto luego de haber sido colocado coactivamente en la situación de tener que elegir un mal menor..."
"Es un principio recibido mayoritariamente por esta Corte que incumbe al Poder Administrador la facultad de disponer -con la debida habilitación legal, mediante norma transitoria y de emergencia- la baja de un empleado por razones de servicio, con su consecuente indemnización, excepto cuando dicha declaración importe una cesantía encubierta, un juicio negativo respecto de la conducta del agente o una violación del principio de razonabilidad, supuesto cuya existencia debe ser acreditada por quien impugna la medida..."
"Analizado el acto que dispuso la baja del actor a la luz de los principios expuestos, se aprecia que no es dable predicar a su respecto defectos de motivación que lo tornen inválido. Ello así, en tanto mediante el dictado de la resolución impugnada, la autoridad ha hecho uso de las expresas atribuciones conferidas al efecto por la ley 11.685. Potestades estas que, vale la pena subrayar, atento a los términos en que fueron delineadas en el citado régimen normativo, temporario y de excepción (conf. art. 2, cit.), no requerían mayores precisiones que las consignadas en los considerandos del acto censurado..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Torres, Genoud, Pettigiani y Soria votaron por la negativa; no consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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