Martínez, Denis Darío c/Fernández, Claudio Hermes s/Daños y perjuicios
El actor inició demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra el conductor demandado. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley, confirmando la valoración fáctica de la Cámara que imputó al actor conducción temeraria, exceso de ocupantes y falta de prioridad, y sostuvo que no hubo absurdo en la apreciación probatoria.
¿Quién es el actor?
Martínez, Denis Darío.
¿A quién se demanda?
Fernández, Claudio Hermes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siniestro de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por unanimidad, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor contra la confirmación del rechazo de su demanda; confirmó la valoración fáctica realizada por la Cámara respecto de la conducta del actor y la exclusión de responsabilidad del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara a quo concluyó que la conducta de la víctima excluyó totalmente la responsabilidad del demandado en el siniestro perpetrado."
"La Cámara a quo destacó: a) que el actor se introdujo temerariamente en la vía pública, cuando tenía prohibido hacerlo por carecer de licencia habilitante; b) que transportaba más personas que las que permitía la capacidad de la motocicleta en la que circulaba limitando así la maniobrabilidad del vehículo; y c) que no respetó la prioridad de paso que correspondía al demandado."
"Es doctrina de este Tribunal que la determinación del grado de responsabilidad que cada protagonista ha tenido en el acaecimiento de un accidente de tránsito... constituye una típica cuestión de hecho no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria en tanto no se demuestre el quebrantamiento de las reglas de la apreciación de la prueba en grado de absurdo... Se entiende por tal sólo al error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa."
"No constituye entonces absurdo cualquier error, ni siquiera la apreciación opinable que aparezca como discutible u objetable porque se requiere algo más, el vicio lógico del razonamiento o la grosera desinterpretación material de alguna prueba... situación extrema que no se ha configurado en autos donde el fallo cuestionado exhibe un razonamiento coherente, aunque no compartido por el recurrente."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (arts. 84 y 289, C.P.C.C.)."
Fecha relevante: Sentencia dictada por la Corte el 6 de julio de 2005.
Nota sobre mayoría: voto negativo unánime (Negri; Pettigiani; Kogan; Genoud; Hitters).
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