JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Reygosa de Petraglia, Esther Arminda y otro c/Gómez, Beltrán s/Desalojo

Acción de lanzamiento por desalojo promovida por la actora amparada en el Estatuto del Tambero Mediero. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el demandado, por no acreditar vicios constitucionales ni error grave en la motivación o en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-88419
Desalojo Estatuto del tambero mediero Accion de lanzamiento Inaplicabilidad de ley Nulidad Absurdo notorio Valoracion de la prueba Derecho de retencion Rescision de contrato Costas.

¿Quién es el actor?

Reygosa de Petraglia, Esther Arminda y otro.

¿A quién se demanda?

Gómez, Beltrán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de lanzamiento/desalojo prevista en el artículo 31 del decreto 3750/1946 (Estatuto del Tambero Mediero); cuestiones conexas sobre rescisión del contrato de explotación tambera, compensación por mejoras, derecho de retención y valuación de mejoras.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el demandado; costas a cargo del recurrente. La decisión mayoritaria confirma que no se acreditaron las nulidades constitucionales ni el vicio de "absurdo notorio" o error que justifique la casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la nulidad por falta de base legal y fundamentación:

"Lo que el art. 171 de la Constitución de la Provincia sanciona con la nulidad es la ausencia absoluta de base legal (conf. Ac. 82.961, sent. del 11-IX-2002; Ac. 79.998, sent. del 24-III-2004; entre muchas) y de la sentencia obrante a fs. 290/294 surge notorio el cumplimiento a la requisitoria constitucional."

Sobre la vía y el absurdo:

"En lo que respecta al planteo de absurdo tiene dicho esta Corte que el mismo resulta ajeno a la vía intentada, siendo atendible dicha temática a través del extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. Ac. 82.961, sent. del 11-IX-2002; Ac. 85.228, sent. del 30-III-2005)."

Sobre el requisito de impugnación eficaz en inaplicabilidad de ley y valoración probatoria:

"Resulta requisito de un adecuado ataque, la impugnación concreta, directa y eficaz de las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado y esa tarea no se cumple cuando el recurrente se limita a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante sin demostrar lo errado de aquéllas... Así resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no logra conmover la estructura básica del fallo, al desprender el impugnante conclusiones distintas de las vertidas por el juzgador..."

"Además no ha logrado acreditar el absurdo que denuncia, toda vez que no constituye ese vicio del pensamiento lógico cualquier error, porque se requiere algo más: que el yerro sea grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias de la causa; extremo que no advierto configurado en autos."

Dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos; con costas (arts. 84, 289 y 298, C.P.C.C.)."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.