Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Bull Argentina S.A.C.I. s/Cobro de pesos (ordinario)
El Fisco provincial promovió demanda de cobro de pesos por saldo resultante de resolución administrativa rescindatoria y liquidación. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y confirmó la admisión de la demanda por la Cámara, por irrevisabilidad de la resolución administrativa en sede civil y falta de impugnación por la vía contencioso administrativa.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Bull Argentina S.A. (y/o su continuadora Algar Bull S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por saldo resultante de liquidación practicada tras la Resolución 653/1997 (resolución administrativa que declaró rescindida la prestación y reconoció deuda por servicios), con saldo a favor del Estado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada; se confirmó el pronunciamiento de la Cámara que revocó la sentencia de origen y admitió la demanda. Se impusieron costas a la vencida; quedó perdido el depósito previo de $25.000 efectuado por la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver así advirtió, inicialmente, que el reclamo no fue, en rigor, una demanda por resolución contractual o por indemnización de daños y perjuicios sino la pretensión de cobro de una suma de dinero originada en la voluntad rescisoria del vínculo por parte del Estado y de otras coetáneas decisiones adoptadas en sede administrativa, insusceptibles de revisión en el ámbito del proceso civil (fs. 275 vta./276)."
"Dicha medida fue objeto de recurso jerárquico, el que recibió rechazo por resolución 1341 (del 2-XI-1997) que, además, estableció la firmeza, en todos sus términos, de la decisión administrativa rescisoria (fs. cit.). Añadió que, previa compensación de montos, el Estado practicó liquidación con saldo a su favor, lo cual fue debidamente notificado a la empresa obligada, sin que ésta formulara observaciones ni impugnaciones (fs. 276 y vta.)."
"Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que insiste en reiterar agravios sobre la base de argumentaciones que fueron expresamente desplazadas por la alzada como obstativas a su pretensión y sin que el recurrente intente demostrar que ese proceder hubiere significado violación de las normas jurídicas actuadas por el tribunal de grado ... Ni el art. 166 -último párrafo- ni el art. 215 ambos de la Constitución provincial, se denuncian como violados cuando son tales normas, juntamente con doctrina que se cita, los pilares sobre los que se estructuran las razones del tribunal para decidir como lo hizo (conf. fs. 277 vta.)."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso intentado y confirmar el pronunciamiento atacado, con costas a la vencida (art. 289, C.P.C.C.)."
Además, se consignó lo procesal sobre pérdida del depósito: "El depósito previo de $ 25.000, efectuado a fs. 289, queda perdido para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto Resol. 870/2002)."
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