Monti, Felipe Juan c/Martínez y de La Fuente S.A. s/Daños y perjuicios
El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra Martínez y de la Fuente S.A. por el incumplimiento de un contrato de compraventa de acciones condicionado. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de la Cámara que consideró que el contrato no se perfeccionó por incumplimiento de condiciones suspensivas esenciales.
¿Quién es el actor?
Felipe Juan Monti.
¿A quién se demanda?
Martínez y de la Fuente S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios por el supuesto incumplimiento del contrato de compraventa de acciones de Lindupil S.A.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Monti, haciendo lugar a la resolución previa de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda, por considerar que el contrato no se perfeccionó al no cumplirse condiciones suspensivas esenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para que el contrato se perfeccionara tenían que concretarse una serie de circunstancias que las partes habían propuesto y que actuaban como condiciones suspensivas (art. 545 del Código Civil)" las que estaban "expresa y claramente" allí enunciadas (fs. 1438 vta.).
"la obligación —el acto jurídico- debe considerarse como si nunca se hubiese contraído" (fs. 1439 vta.). Ello debido -puntualmente- al incumplimiento de las dos primeras condiciones (aprobación del proyecto de urbanización y autorización judicial para efectivizar el acuerdo) a las que califica como las de "mayor significación", siendo irrelevante la actuación de las personas sujetas a su acaecimiento ya que "la estipulación de la misma no confiere a las partes el derecho de exigir su cumplimiento. En la obligación condicional, acreedor y deudor deben aguardar, como simples espectadores, que el evento al cual se la ha subordinado acontezca o no" (fs. 1438 vta./1439) y en el sub lite, el negocio celebrado ... no llegó a adquirir, por lo dicho, plena eficacia.
"Si la condición no se cumple, la obligación es considerada como si nunca se hubiera formado..." (cita del art. 548 del Código Civil reproducida en el voto).
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue por la negativa al recurso; votó a favor Negri y acompañaron Pettigiani, Kogan, Hitters y Roncoroni, por los mismos fundamentos. El pronunciamiento final (mayoría) confirma que la Cámara acertó al considerar que la eficacia del negocio dependía del cumplimiento de condiciones suspensivas, cuyo incumplimiento torna el contrato ineficaz.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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