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Tribunal Superior

Hernández de Ingrassia, Zulema Irma s/Propia quiebra

La actora promovió reclamo vinculado con depósitos y cuentas judiciales administradas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y sostuvo que las restricciones del decreto 1570/2001 y normas conexas resultan inaplicables a los depósitos judiciales por su carácter de custodia al servicio de la función jurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-88125
Recurso extraordinario Depositos judiciales Custodia Banco de la provincia de buenos aires Decreto 1570/2001 Inaplicabilidad Cuentas judiciales Acordada 2579/1993 Ley 25.561 Costas

¿Quién es el actor?

Hernández de Ingrassia, Zulema Irma.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones relativas al tratamiento de depósitos y cuentas judiciales administradas por el Banco de la Provincia (presunta afectación por medidas de emergencia económica, pesificación o restricciones establecidas por decreto 1570/2001 y normas vinculadas).

¿Qué se resolvió?

Se aceptaron las excusaciones de determinados jueces y, por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución anterior; costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Suprema Corte ha resuelto ante recursos extraordinarios sustancialmente análogos al presente que las restricciones establecidas por el dec. nac. 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decs. nacs. 1606/2001; 50/2002; 71/2002; 141/2002, etc.) resultan inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales.

En efecto a partir de lo decidido en las causas I. 1655 (resol. del 2-VII-2003) y Ac. 86.243 (sent. del 4-VII-2003), que fueron posteriormente reiterados Ac. 89.848, resol. del 2-VII-2003; Ac. 89.872, resol. del 18-XI-2003; Ac. 86.753, resol. del 26-XI-2003; entre muchas otras, se expuso que a esos fines resulta indispensable efectuar un análisis de las disposiciones que regulan el régimen de los depósitos y la función que cumple el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su relación con el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Los depósitos del juicio son confiados por razones de conveniencia práctica, al Banco oficial de la Provincia (conf. arts. 280, 529, 563, 581, C.P.C.C.; 1 y 6 del texto ordenado del dec. ley 9434/1979 -orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires-).

La entidad depositaria obra como colaborador al servicio de la actividad jurisdiccional, con clara finalidad de custodia de los depósitos a la orden de los órganos judiciales, como concretamente se viera ya expresado en la ley 2752 cuando estableciera las facultades de esta Suprema Corte de Justicia de presenciar el arqueo mensual de caja de fondos ingresados en tal concepto, siempre que lo juzgare conveniente, y habla de la caja "donde se custodien los depósitos judiciales" (art. 6, ley cit.).

La acordada 2579 del 7 de diciembre de 1993, que reglamenta el trámite de cuentas, depósitos y libranzas judiciales y depósitos judiciales con interés (B.O., 16-II-1994), regula las cuentas de depósitos judiciales en el Banco de la Provincia, su apertura y funcionamiento y -especialmente- en su Título IV "Con relación al reconocimiento de intereses en los depósitos judiciales", queda evidenciada palmariamente la finalidad de esos depósitos pues permanecen signados por la gratuidad, y la custodia sigue siendo el fin primordial y razón de ser de su existencia.

Es evidente, así, la diversidad existente entre los depósitos en cuentas judiciales y las operaciones bancarias -pasivas o activas- que el mismo Banco también realiza (depósitos en cuenta corriente bancaria, en caja de ahorro, a plazo, descuentos de documentos y compra, adelantos, préstamos, anticipos, etc.).

... Por tanto debe concluirse que las restricciones establecidas con la finalidad apuntada en el citado decreto o en normas posteriores vinculadas, son inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales."

Y el dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se aceptan las excusaciones formuladas y se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 289, C.P. C.C.)."

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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