Arbeletche, Alberto Daniel y otra c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Expropiación inversa
Reclamo por expropiación inversa y determinación de indemnización. La Corte rechazó el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la imposición de costas al Fisco aplicando el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial porque la expropiante negó la procedencia de rubros indemnizatorios, no solo el monto.
¿Quién es el actor?
Arbeletche, Alberto Daniel y otra.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por expropiación inversa; determinación de rubros y montos indemnizatorios (depreciación del remanente, costo de construcción de un puente, muerte de animales, pérdida de productividad, etc.).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario del Fisco y se confirmó la imposición de costas al Fisco conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si la expropiante -por vía directa o inversa- opone excepciones o desconoce derechos del propietario, debe aplicarse lo dispuesto por el art. 68 del Código adjetivo. Siendo que, en el caso, el Fisco no se limitó a cuestionar el monto indemnizatorio pretendido sino que negó la procedencia misma de la indemnización, la depreciación del remanente, el costo de la construcción de un puente, la muerte de animales y la pérdida de productividad, en estas cuestiones en atención al resultado del litigio, resultó claramente vencido (v. fs. 197)."
"Entendido ello, debe destacarse que el fallo de primera instancia -confirmado en todas sus partes por la Cámara- impuso las costas al Fisco, aplicando al caso el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial. Para así establecerlo entendió que el Estado no se limitó a cuestionar el monto, sino que desconoció derechos de los propietarios; pero a ello sumó que a igual conclusión se llegaba a partir de las diferencias que surgían entre la indemnización fijada, la estimada por los accionantes y la ofrecida por la demandada, ya que la que más se acercaba al monto definitivamente establecido era la efectuada por la parte actora."
"De tal manera, el precio que fuera estimado por la parte demandante es el que más se acerca al fijado en el pronunciamiento como monto de la expropiación inversa (v. fs. 58/59 y 202 vta./203). Entiendo entonces, estéril cualquier discusión sobre la normativa a emplear para la determinación de quien cargará con las erogaciones del proceso, ya que aún aplicando -como lo pretende el recurrente- el art. 37 de la ley 5807, la solución que de ello deriva es la imposición de las costas al Fisco."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría de fundamentos. Los jueces de Lázzari, Hitters, Genoud, Soria, Kogan y Pettigiani votaron en el sentido de aplicar el art. 68 CPC.C. y rechazar el recurso. Los jueces Negri y Roncoroni, que sostienen la inconstitucionalidad del art. 37 de la ley 5708 en precedentes, también votaron por la negativa al recurso; en conjunto la mayoría resolvió rechazar el recurso extraordinario. El bloque dispositivo final establece: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
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